Opinión

Sistema nacional anticorrupción

  • Por José Oswaldo
Sistema nacional anticorrupción

(Tercera de 4 partes)

Por Kamel Athie

Dedico estos artículos a mi maestro del INAP Dr. Roberto Rives

En la primera parte hablamos de los conceptos de corrupción, en la segunda del caso concreto de México y en este apartado nos enfocaremos a ¿qué se propone en concreto la reforma y el nuevo sistema nacional anticorrupción? Fortaleciendo a la Auditoría Superior de la Federación.

Actualmente, la labor de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación se encuentra limitada a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente y a las revisiones de situaciones excepcionales, las cuales sólo proceden a través de las propias entidades fiscalizadas, es decir, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) no puede realizar revisiones de manera directa durante el ejercicio fiscal en curso, con lo cual se pierde la efectividad de la Auditoría Superior para investigar y sancionar irregularidades durante el ejercicio fiscal.

La reforma al artículo 79 constitucional, al eliminar los principios de anualidad y posterioridad, introduce las facultades de la ASF para realizar directamente auditorías durante el ejercicio fiscal en curso (“auditoria en tiempo real”), derivado de denuncias y con la autorización del titular de la ASF, con el objeto de investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares.

La ASF continuará revisando la Cuenta Pública del año fiscal que corresponda y podrá revisar información de ejercicios fiscales anteriores que esté relacionada con la auditoría en cuestión, pero ahora podrá realizar también auditorías de manera independiente al proceso de fiscalización de la cuenta pública, sobre posibles irregularidades durante el ejercicio fiscal en curso o en años anteriores.

Con estas reformas, se fortalece de manera cualitativa a la Auditoría, al proveerle nuevas facultades que le permitirán investigar y promover la imposición de sanciones a los servidores públicos y, en su caso particulares, de manera más oportuna, con lo cual se establece un mecanismo más efectivo para el combate a la corrupción.

La ASF podrá iniciar su proceso de fiscalización a partir del primer día del siguiente ejercicio fiscal al que se va a auditar. Podrá solicitar la información que requiera durante el ejercicio fiscal para poder planear sus auditorías, es decir, que cuente con más tiempo para planear sus auditorías y para llevarlas a cabo, y que tenga mayor tiempo para presentar sus resultados a la Cámara de Diputados.

Con esta reforma, se están otorgando a la ASF cuatro meses adicionales para el desarrollo de sus auditorias, lo cual significa llevar a cabo mas auditorías y, por ende, el fortalecimiento de la fiscalización.

Una mayor oportunidad en la presentación de los resultados de auditoría. La ampliación de los plazos para la realización de auditorías y para la planeación de las mismas, se acompaña de un nuevo procedimiento para la presentación oportuna de sus resultados. En otras palabras, la Auditoría ya no tendrá que esperar hasta la presentación del Informe del resultado de su revisión, para presentar en la Cámara de Diputados los resultados de sus auditorías.

De esta manera, se prevén tres fechas para la entrega de informes individuales de auditoría; el último día hábil de junio y octubre, y el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la cuenta pública.

En la continuación y ultima parte de este artículo seguiremos analizando la reforma y sus responsabilidades con la cual se busca transitar a un enfoque  sistémico y nacional, fortalecer los controles internos y externos para combatir a la corrupción, con un marco legal homogéneo y una estructura coordinada de las autoridades competentes.

[email protected]