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Señala sindicatura violación a ley de adquisiciones por Lic Rupto

Chihuahua.- La sindicatura en el Ayuntamiento capitalino concluyó la auditoría realizada a la coordinación de Comunicación Social y se detectó que no se apegaron a la...
  • Por Carlos Hernández
Señala sindicatura violación a ley de adquisiciones por Lic Rupto

Chihuahua.- La sindicatura en el Ayuntamiento capitalino concluyó la auditoría realizada a la coordinación de Comunicación Social y se detectó que no se apegaron a la ley de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicio, por lo que se concluye que la contratación a medios de comunicación, se realiza de manera unilateral por parte de su titular Héctor Ochoa Moreno. 

Lo anterior fue dado a conocer por el titular de esta dependencia, Héctor Barraza en rueda de prensa celebrada este viernes, en donde informó que presentará una solicitud al Presidente Municipal y al Cabildo para que esto se subsane, se regularice y haya un antes y un después en lo que concierne a la redistribución de los recursos a los medios de comunicación, atendiendo a varios elementos y factores que deben cumplir los proovedores para alcanzar un contrato. 

"Aquí lo que vemos es una acción unilateral la distribución del municipio para difusión de sus obras y logros a través de los medios de comunicación y creemos que se debe buscar lo mas justo y lo mas ético para entregar los recursos públicos a los medios de comunicación que cumplan con ciertos estándares", acotó el síndico municipal.

Insistió en señalar que es claramente una violentacion a los procesos, ya que no es legal la distribución porque no se se ajusta a los términos de ley de adquisiciones.

"Lo mismo pasó en la administración anterior que en la actual, pero con la diferencia de que en la administración anterior, se entregaron 6 millones de pesos más al rubro de medios de comunicación, por lo que esta sindicatura considera que se tiene que entrar en un periodo de normalización", acotó Barraza Chávez. 

Finalmente, dijo que al cuestionarle al titular de la coordinación de Comunicación Social, el porque se había disminuido el recurso a medios, respondió que hubo un recorte para este rubro y que por lo tanto no había recursos para todos y se buscó que los de mayor trascendencia fueran los contratados.

La coordinación de Comunicación Social respondió a la Sindicatura que "el procedimiento por contrato de prestación de servicios profesionales se contrató de manera directa, fundamentándose según el artículo 2504 del Código Civil del Estado de Chihuahua, título décimo, capítulo I".

Y se añade que "habrá contrato de prestación de servicios profesionales, cuando un profesionista, técnico, o especialista, se obligue a prestar un servicio que requiera de sus conocimientos, a favor de otro, a cambio de una retribución. 

Las partes tienen libertad para fijar, de común acuerdo, la retribución por los servicios contratados (artículo reformado mediante decreto No. 432-00 III P.E., publicado en el P.O.E. No. 8 de enero del 2000. 

La ley de adquisiciones en su artículo 33 indica que: 

Los contratos que deban formalizarse como resultado de su adjudicación, deberán suscribirse en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente.

En los pedidos y contratos se estipularán las condiciones, precio, calidad, tiempo de entrega, forma de pago, anticipos, financiamiento, garantías, infracciones, multas o penas, asesoría y en su caso, la capacitación del personal que utilice los bienes u opere los equipos que se adquieran o arrienden.

El proveedor a quien se hubiera adjudicado el contrato como resultado de una licitación perderá en favor del Instituto, la garantía que hubiere otorgado si, por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo a que se refiere este artículo, pudiéndose adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda proposición solvente cuyo precio sea el más bajo, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la postura que inicialmente hubiere resultado ganadora, en todo caso, no sea superior al diez por ciento.

El proveedor a quien se hubiera adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si el Instituto, por causas no imputables al mismo proveedor, no firmara el contrato dentro del plazo establecido en este artículo, en cuyo caso se le reembolsarán los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. 

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