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Causa revuelo INE por reducir a uno representantes de partido en casilla

Chihuahua.- Tras la reforma electoral, el INE modificó los lineamientos que determinaban el número y el ejercicio de los representantes de casilla de cada partido político en los comicios...
  • Por Daniela Jiménez
Causa revuelo INE por reducir a uno representantes de partido en casilla

Chihuahua.- Tras la reforma electoral, el INE modificó los lineamientos que determinaban el número y el ejercicio de los representantes de casilla de cada partido político en los comicios de este 2016, dejando solo un representante y un suplente por cada fuerza política.

Lo anterior luego de que el pasado seis de diciembre se presentara ante el consejo general del Instituto Nacional Electoral una solicitud para poner a consideración de este órgano el ejercicio de la facultad de atracción para la emisión de los criterios del procedimiento de registro de representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, así como para regular su actuación en los Procesos Electorales Locales ordinarios de 2016.

El acuerdo emitido en el consejo general determinó que cada partido político deberá nombrar a sus representantes de casilla a partir de una serie de criterios, entre los que se destaca el número de representantes: un titular y un suplente por casilla, y un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales en cada Distrito electoral federal.

A continuación se reproduce un fragmento del acuerdo del INE, en lo que compete a este sentido:

AC U E R D O

Primero. Se ejerce la facultad de atracción para emitir criterios del procedimiento de registro de representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, así como para regular su actuación en los Procesos Electorales Locales ordinarios de 2016 y los extraordinarios que deriven de los mismos.

Segundo. Una vez aprobadas las casillas electorales y hasta el 23 de mayo de 2016, los partidos políticos con registro nacional, partidos políticos locales y en su caso, candidatos independientes, tendrán derecho a nombrar a sus representantes generales y ante mesas directivas de casilla, bajo los siguientes criterios generales:

Podrán acreditar a un representante propietario y un suplente ante cada mesa directiva de casilla.

Podrán acreditar un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales en cada Distrito electoral federal uninominal, en el ámbito geográfico de la elección por la que contiendan.

Deberán efectuar la acreditación de sus representantes ante las mesas directivas de casilla y generales a través de los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral.

En el caso de los Candidatos Independientes, el periodo de registro de sus representantes ante las mesas directivas de casilla y generales, se podrá realizar a partir del día siguiente de que la autoridad competente haya aprobado su registro con dicha calidad.

(...)

Séptimo. El registro de los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla y generales de los partidos políticos con registro nacional, estatal y en su caso, candidatos independientes, en las elecciones locales 2015- 2016, se hará ante el Consejo Distrital correspondiente del Instituto Nacional Electoral, y se sujetará a las reglas siguientes: 

A partir del día 31 de marzo y hasta el 23 de mayo de 2016, los partidos políticos y los candidatos independientes deberán registrar en su propia documentación y ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente, a sus representantes ante las mesas directivas de casilla y generales. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

Las solicitudes de acreditación de representantes generales y ante las mesas directivas de casilla de los partidos políticos con registro nacional, partidos políticos locales y en su caso, candidatos independientes, deberán presentarse invariablemente a través de su propia documentación o en las formas aprobadas en el presente Acuerdo y proporcionadas por el Instituto, de manera impresa junto, en su caso, con el sistema informático, contra recibo que expida el funcionario facultado.

Los Vocales Ejecutivos y Secretarios de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto, al recibir las solicitudes de acreditación de representantes generales y ante las mesas directivas de casilla de los partidos políticos con registro nacional, partidos políticos locales y en su caso, candidatos independientes, verificarán a través de las bases de datos de los sistemas informáticos desarrollados por la Unidad de Servicios de Informática, que los ciudadanos cuya acreditación se solicite no hayan sido designados en la segunda etapa de capacitación durante el actual Proceso Electoral Local.

Asimismo, verificarán que los ciudadanos propuestos por los Partidos Políticos Nacionales, locales y Candidatos Independientes para ser acreditados como representantes generales y ante mesas directiva de casilla, se encuentren inscritos en el padrón electoral y lista nominal vigente.

Se verificará también a efecto de evitar duplicidad de funciones, si fueron acreditados como representantes ante las casillas y generales por parte de partido político distinto; como observadores electorales; o contratados como supervisores y capacitadores asistentes.

Las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, elaborarán las relaciones que identifiquen a todas las personas cuya acreditación se propondrá rechazar en los términos del presente Acuerdo.

En caso de que algún Partido Político Nacional, local o Candidato Independiente pretenda registrar como representante general o ante mesa directiva de casilla, a un ciudadano que haya sido designado como funcionario de mesa directiva de casilla en el Proceso Electoral Local, o se encuentre inscrito en el padrón electoral con Credencial para Votar no vigente, los Vocales Ejecutivos y Secretarios de las Juntas Locales y Distritales darán aviso y propondrán a los Consejos Locales y Distritales correspondientes para que en ejercicio de sus atribuciones nieguen la acreditación de dichos ciudadanos como representantes, notificando en forma inmediata a la representación del partido político ante el Consejo Local o Distrital del Instituto que solicitó el registro, a efecto de que los sustituya.

En el caso de los Candidatos Independientes o de un partido político local sin representación ante los consejos del Instituto, se notificará al Organismo Público Local a efecto de que éste solicite al partido político estatal o candidato independiente su inmediata sustitución, siempre y cuando esto se realice antes del 26 de mayo de 2016.  

En el supuesto de que algún Partido Político Nacional, estatal o candidato independiente, pretenda registrar como representante general o ante mesa directiva de casilla, a un ciudadano que haya sido acreditado como observador electoral o contratado como supervisor electoral o capacitador asistente electoral, los Vocales Ejecutivos y Secretarios de las Juntas Locales y Distritales requerirán al ciudadano para que exprese por cuál opción se pronuncia.

En caso de que algún partido político pretenda registrar como representante general o ante mesa directiva de casilla, a un ciudadano que haya sido registrado previamente como representante de otro partido político o candidato independiente, los Vocales Ejecutivos y Secretarios de las Juntas Locales y Distritales, darán aviso al partido político o candidato independiente solicitante, para notificarle que el ciudadano se encuentra registrado con anterioridad por otro contendiente político, y por lo tanto se requiere que proceda a remplazarlo, siempre y cuando esto se realice dentro de los plazos de registro o sustitución previstos en la Ley General.

Los Consejos Distritales del INE devolverán a los partidos políticos o candidatos independientes el original de los nombramientos respectivos, debidamente sellados y firmados por el presidente y el secretario del mismo, conservando un ejemplar.

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán sustituir a sus representantes hasta el 26 de mayo de 2016, devolviendo con el nuevo nombramiento, el original del anterior, sujetándose a lo siguiente:

a.Se hará mediante escrito firmado por el dirigente, candidato independiente, representante o funcionario facultado del partido político o en su caso, candidato independiente que haga el nombramiento;

b. El oficio deberá acompañarse con una relación, en orden numérico de casillas, de los nombres de los representantes, propietarios y suplentes, señalando la clave de la credencial para votar de cada uno de ellos;

c. Las solicitudes de registro que carezcan de alguno o algunos de los datos del representante ante las mesas directivas de casilla se regresarán al partido político o candidato independiente solicitante, para que dentro de los tres días siguientes a que sean notificados, subsane las omisiones, y

d. Vencido el término a que se refiere el inciso anterior sin corregirse las omisiones, no se registrará el nombramiento.

(...)

Noveno. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

1. Denominación del partido político o nombre completo del candidato independiente;

2. Nombre del representante;

3. Indicación de su carácter de propietario o suplente;

4. Número de sección y casilla en que actuarán;

5. Clave de la credencial para votar;

6. Lugar y fecha de expedición;

7. Firma del representante o del dirigente que haga el nombramiento, y

8. Firma del representante acreditado.

Para el caso de los nombramientos de los representantes generales, deberán contener los mismos datos que los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla, con excepción del número de sección y casilla, así como el carácter de propietario o suplente.

Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla y generales el ejercicio de los derechos que les otorga la Ley General en la materia, se imprimirá en el nombramiento el texto de los artículos que correspondan. 

La información y documentación sobre la acreditación es clasificada como confidencial y será protegida en términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La finalidad del tratamiento de los datos es de registro de representantes generales y ante mesa directiva, seguimiento del mismo y verificación de requisitos legales; los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Unidad de Enlace del Instituto Nacional Electoral; en la páginapública se podrá consultar la manifestación completa de datos personales.

Décimo. En caso de que el presidente del Consejo Distrital del INE no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político o Candidato Independiente interesado podrá solicitar al Presidente del Consejo Local correspondiente registre a sus representantes de manera supletoria.

(...)

Décimo Segundo. La actuación de los representantes generales de los partidos políticos y candidatos independientes, estará sujeta a lo siguiente:

1. Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en la entidad para la que fueron acreditados, con excepción de lo preceptuado en el numeral 3 del presente Punto de Acuerdo; 

2. Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general de un mismo partido político o candidato independiente;

3. Tratándose de representantes generales de partidos políticos con registro estatal o candidatos independientes, podrán actuar exclusivamente en el ámbito geográfico de la elección por la que contiendan;

4. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla; sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;

5. En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;

6. No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;

7. En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la Jornada Electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido político o candidato independiente ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente, y

8. Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político o candidato independiente, en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño. 

Décimo Tercero. Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos: 

1. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

2. Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;

3. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

4. Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

5. Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla o al funcionario designado, al órgano electoral correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral, y

6. Los demás que establezca la Ley.

Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

Los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 261, párrafo 1, inciso b), de la Ley General Electoral y las correspondientes a las elecciones locales conforme lo disponga la propia legislación. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite. 

El acuerdo fue aprobado el día 16 de diciembre del 2015.

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