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Aumentan dos regidores en cada cabildo de los 67 ayuntamientos

Chihuahua.- La nueva ley electoral aumentó un regidor por cada municipio de la entidad, en el caso de la representación proporcional. En este caso, para los municipios de Chihuahua y Juárez...
  • Por Daniela Jiménez
Aumentan dos regidores en cada cabildo de los 67 ayuntamientos

Chihuahua.- La nueva ley electoral aumentó a dos el número de regidores por cada municipio de la entidad, uno por representación proporcional y otro por mayoría relativa. En este caso, para los municipios de Chihuahua y Juárez quedarán 20 regidores.

Dentro de la nueva reforma a la ley electoral se contempló el aumento de un regidor por cada municipio en el caso de la representación proporcional y otro por mayoría relativa, a partir de su media poblacional.

En el caso de Chihuahua y Juárez, que albergaban 18 regidurías, tras las próximas elecciones, Cabildo contará con 20 regidores, de los cuales 11 corresponden a la mayoría relativa y 9 a la representación proporcional.

Respecto a Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, que contaban con 14 regidores, tendrán ahora 16, de los cuales siete serán por representación proporcional.

En tercera instancia, los municipios de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza, albergarán 12 regidores, cuando antes tenía 10. Está cifra está conformada por cinco de representación proporcional y siete por mayoría relativa.

Este aumento se dio en el número de los regidores de representación proporcional, sin embargo, en este sentido, no se contemplan a los candidatos independientes.

Aquí un fragmento de la ley:

"1) La asignación de regidores electos según el principio de representación proporcional, se sujetará a lo siguiente:

a) En los municipios que contempla el artículo 17, fracción I, del Código Municipal, los ayuntamientos podrán tener adicionalmente nueve regidores según el principio de representación proporcional; en los que refiere la fracción II del artículo citado, siete; en los que alude la fracción III, hasta cinco; y, hasta tres, en los restantes comprendidos en la fracción IV;"

Esta reforma parte del código municipal ya modificado, el cual estipula que:

Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras municipales y se integrarán:

I. Los Municipios de Chihuahua y Juárez con un Presidente, un Síndico y once Regidores electos por el principio de mayoría relativa;

II. Los Municipios de Camargo, Cuauhtémoc, Delicias, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Madera, Meoqui, Namiquipa, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Saucillo, por un Presidente, un Síndico y nueve Regidores electos por el principio de mayoría relativa;

III. Los de Ahumada, Aldama, Ascensión, Balleza, Bocoyna, Buenaventura, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Riva Palacio, Rosales, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Urique e Ignacio Zaragoza, por un Presidente, un Síndico y siete Regidores electos por el principio de mayoría relativa; y

IV. Los restantes por un Presidente, un Síndico y cinco Regidores electos por el principio de mayoría relativa. 

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