Prohíbe ley docente remunerar cargos en los sindicatos
Chihuahua.- En base al artículo 78 de la Ley General del Servicio Profesional Docente del Colegio de Bachilleres, todos aquellos que acepten el desempeño de un empleo, cargo o comisión que se les impida el ejercicio de la función docente o alguna dirección deben de supervisarse del puesto y sin goce de sueldo.
“Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de la función docente de dirección o supervisión, deberán separarse del servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”, cita el artículo.
El contenido de este artículo tiene que ver con la postura que presentó el día de ayer el Sindicato de Trabajadores Académicos y Administrativos del Cobach, donde José Acuña Peralta, su secretario general, anunció el rompimiento entre este organismo y la dirección general.
La ley en su artículo 78, detalla que los comisionados a la organización sindical, que deberán pedir licencia sin goce de sueldo, lo cual además se contempla en la reforma educativa y aplica para todos los sindicatos de los centros educativos del país.