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Restringe nuevo código de procedimientos penales fotos, video y audio en audiencias

Chihuahua.- El nuevo código de procedimientos penales, el que se regirá por la vía  Oral y Acusatoria, entró en vigor el pasado 11 de junio en el estado de Chihuahua, el...
  • Por Gabino Sandoval

Magistrado Jorge Ramírez

Magistrado Jorge Ramírez

Chihuahua.- El nuevo código de procedimientos penales, el que se regirá por la vía  Oral y Acusatoria, entró en vigor el pasado 11 de junio en el estado de Chihuahua, el cual vino a modificar el ingreso a los medios de comunicación el ingreso de equipo a las audiencias, que aunque serán públicas, no se permitirá grabar, transmitir o tomar fotografías, a menos que se tenga la previa autorización de él juez de la sala.

Lo anterior, se ve plasmado en el articulo 55 de principio de publicidad, que trata sobre el acceso a las audiencias públicas, especifica acerca del acceso a los medios de información, las reglas que se deben seguir y la limitante que se tiene con respecto a la grabación o transmisión en vivo de lo ocurrido al interior.

Artículo 55 
"Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al Órgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia".

En este sentido, el magistrado de la primera sala de lo penal en el poder judicial de Chihuahua, Jorge Abraham Ramírez, señaló que únicamente se podrán ingresar a las salas de audiencias cuando se informe al juez de la misma y con respecto a las fotografías señaló que muchas veces por buscar un mejor ángulo se trascendía la línea del público y lo que propiamente es él área del juez, aunque de igual forma de ser muy necesaria la fotografía, se podrá pedir previa autorización al juez encargado de la sala.

De igual forma, el juez tendrá que preguntar a ambas partes si se podrá realizar la toma de fotografías, toda vez que estas contribuyan al caso en lugar de entorpecerlo.

Asimismo, el artículo 55 expresa las restricciones al acceso de personas:

I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia; 
II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios; 
III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan, o 
IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.

El Órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia, así como de conformidad con las disposiciones aplicables.

De igual forma, el artículo 5 menciona el acceso que los medios de comunicación tendrán y que este será regido bajo las condiciones que se determine en el órgano jurisdiccional,conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo.

Al respecto, el magistrado Ramírez señaló que en el estado de Chihuahua nunca se ha tenido problema alguno en cómo la prensa maneja las situaciones de esta índole, por lo que no ve una objeción al respecto.

"Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo".

Asimismo, en la cuestión de manejo de identidades, el magistrado Ramírez, indicó que aún se pueden manejar los nombres como presuntos responsables o bien, imputados, siempre y cuando no se publique información personal del mismo.

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