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En enero iniciará designación de magistrados para Consejo de la Judicatura

Chihuahua.- El Poder Legislativo reformó la Constitución Política del Estado, a fin de crear el Consejo de la Judicatura Estatal, y adecuar los términos de acuerdo al Tribunal...
  • Por Mariela Salvador
En enero iniciará designación de magistrados para Consejo de la Judicatura

Chihuahua.- El Poder Legislativo reformó la Constitución Política del Estado, a fin de crear el Consejo de la Judicatura Estatal, y adecuar los términos de acuerdo al Tribunal Superior de Justicia.

Esta reforma realizada, busca concentrar y preservar la labor del tribunal y sus juzgadores en el ejercicio de la función jurisdiccional que esencialmente le corresponde, encargando las funciones de administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales, a una entidad colegiada, independiente, y especializada del Poder Judicial denominada Consejo de la Judicatura Estatal.

Será el Congreso del Estado, una vez constituido con Colegio Electoral, el encargado de nombrar a los miembros del Consejo de la Judicatura del Estado que le correspondan.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, conforme a las bases que señala esta Constitución y las leyes respectivas.

El Consejo será un órgano del Poder Judicial del Estado, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; funcionará en Pleno o en comisiones. 

Estará conformado por siete consejeros: uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien también lo será del Consejo; tres, serán magistrados designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por mayoría de votos de los magistrados presentes; dos designados por el Congreso del Estado a propuesta de la Junta de Coordinación Política, los cuales deberán representar a la sociedad civil; y uno designado por el Titular del Ejecutivo del Estado.

El Pleno del Consejo resolverá sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, así como los demás asuntos que la ley determine; para su funcionamiento, bastará la presencia de cuatro de sus integrantes.

Salvo el Presidente del Consejo, los demás consejeros durarán en su encargo cinco años y no podrán ser nombrados para un nuevo período.

Los integrantes deberán ser nombrados dentro de los veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Una vez nombrados la mayoría de sus integrantes, iniciará los trabajos para expedir los acuerdos generales y formular las propuestas de reformas normativas y/o reglamentarias, así como las acciones operativas necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones. Para tal efecto, sus integrantes desempeñarán las funciones que determine el propio Consejo.

A partir del 1° de enero de 2017, el Consejo de la Judicatura del Estado sustituirá totalmente a la Comisión de Administración del Poder Judicial, misma que quedará disuelta, y aquel ejercerá las atribuciones que le corresponden a esta última.

Por último, cabe desatacar que al tratarse de una Reforma Constitucional, es necesario enviar copia de la iniciativa, del dictamen y de los debates del Congreso, a los Ayuntamientos de los sesenta y siete Municipios que integran el Estado para su votación, y en su momento, se habrán de computar los votos de los ayuntamientos y realizar declaratoria correspondiente. 
 

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