Opinión

Mobbing laboral: una realidad en México

  • Por Cynthia
Mobbing laboral: una realidad en México

Por: Mtra. Angelica María Ramos Zamora 

Consciente de la gran responsabilidad que implica el transmitir una determinada información, que habrá de incidir de diferentes formas en el público receptor y cuyo nivel de difusión depende de la magnitud de la aceptación y popularidad de que goce el medio en que se transmite;  al tanto así mismo, de la prevalencia en los tiempos previos, de una sociedad convulsionada, intimidada e irresponsablemente inducida, por intereses personales muy ajenos al interés social, a la antítesis de lo ético, lo legal, lo espiritual y la calidad de vida en todos los aspectos, adiestrada en inmorales, burdas y atroces técnicas que construyen la anarquía, la violencia, el caos y la división social, como medios para la consecución y obtención de ilegítimos y ambiciosos fines particulares.

          Precisamente en tiempos inmediatos anteriores, en los que Chihuahua ha transitado por circunstancias tan variables y tan extremas en todos los ámbitos, que han permeado en un ambiente colectivo de desorientación e inseguridad general por una parte y, por otra, en actitudes de individualismo y violencia social; causados no sólo por una deviniente patología social, sino intencionalmente implementados como medios de manipulación colectiva, por “demagogía”, estrategia o marketing político fabricado por personajes sin escrúpulos ni moral, para conseguir sus ilegítimos fines.

        Condiciones éstas que han desencadenado un clima social devaluado en valores de respeto, de solidaridad, de honestidad, de tolerancia, de amor al prójimo, etc., con un sentir meramente social por mi parte, ajeno a todo interés polÍtico y en congruencia con la naturaleza de la humanitaria profesión del Derecho, que elegí como medio de vida, con la intención de influir positivamente, en la creación de una conciencia individual y colectiva, que se nutra en el sentido de respeto a los derechos humanos e inherentes a todo individuo, de avance y nunca retroceso de las históricas y reconocidas reivindicaciones en los diversos ámbitos del derecho y en la creación o revalorización de una cultura que confirme la certeza, de que el único medio para construir armonía y paz social es precisamente el reconocimiento y respeto de tales derechos fundamentales y que no debemos bajo ningún concepto coadyuvar a su transgresión y desconocimiento, pues quien así lo haga, no sólo está contribuyendo al retroceso político y social, sino que estaría siendo cómplice de incurrir en conductas ilícitas que atentan contra los mismos y cuya censura se plasma no sólo en los códigos nacionales, sino que la diversa temática de referencia ha sido objeto de múltiples foros y compromisos internacionales y en algunos casos de severas y sistemáticas violaciones a dichos principios, han sido objeto de tratamiento judicial, a nivel de  la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas emblemáticas sentencias, son de observancia obligatoria.

         En tal tenor, sostengo que es necesario imprimir una y otra vez, la certeza y la conciencia, de que las CLAMADAS REIVINDICACIONES DE NUESTROS MÁS ELEMENTALES DERECHOS HUMANOS SON LEY VIGENTE Y OBLIGATORIA y que por tanto, NADIE tiene porqué ser perseguido, discriminado y recriminado, por el hecho de asumir sus derechos y hacer válido su cumplimiento.

 

      Temas hay que hasta la fecha son casi intocados e incluso desconocidos por algunos, lo que conlleva a que en forma clandestina sean utilizados, causando un daño potencial, ante el silencio de diversos partícipes y testigos voluntarios algunos, e involuntarios otros, pero intimidados. Por ello me referiré ahora al denominado:

 

“MOBBING LABORAL enfocándome prioritariamente a las Mujeres como víctimas.

      

        La Real Academia Española de la Lengua define acoso como “perseguir, apremiar, importunar a alguien con molestias o requerimientos”.

     

        Las conductas de acoso laboral constituyen faltas de respeto, diligencia y rectitud hacia las personas con las que se tiene relación con motivo del empleo, en los términos de la fracción VI del Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, amén de específicas disposiciones internacionales ratificadas por México, como lo son en el caso de las mujeres la “Convenciòn para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer- Convención de Belém do Pará”, la “Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación dela Discriminación Contra la Mujer” y “La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La violencia contra las mujeres constituye una grave forma de discriminación basada en el género e implica la violación de múltiples derechos humanos. Violencia que señala la Convención puede ocurrir en el ámbito laboral.

 

        De manera específica el artículo 7 de la Convención Belem do Pará establece que “los Estados se abstendrán de cualquier acción o práctica de violencia contra las mujeres y actuarán con la debida diligencia mediante políticas orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres”.

     

       El acoso en el trabajo o institucional está constituido por las acciones reiteradas y sostenidas de hostigamiento, que perduran por un largo período de tiempo (6 meses o mucho más) que atentan contra la dignidad, salud o integridad de algún trabajador o trabajadora. Se trata de un ataque sistemático, reiterado, contra la autoestima de una persona en el trabajo y fuera de él, de inminente riesgo contra su vida y su salud, ATAQUE MULTITUDINARIO para hacerlo sentir excluido, maltratado o subvalorado.

 

       El acoso puede tener diversos grados, habitualmente el acoso laboral persigue hacerle intolerable a la víctima el permanecer en su trabajo, presionándola de diversas maneras, para que lo abandone.

       

        Es una CONDUCTA ABUSIVA CONSCIENTE Y PREMEDITADA, REALIZADA DE FORMA SISTEMÁTICA Y REPETITIVA, QUE ATENTA CONTRA LA DIGNIDAD, LA INTEGRIDAD PSICOLÓGICA Y FÍSICA de un trabajador o trabajadora.

      Amén de la vulneración de derechos fundamentales como lo son: el derecho a la vida, la salud, la integridad del trabajador; derecho a la vida privada y a la honra; derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; libertad de conciencia; libertad de opinión y de información; derecho a la no discriminación, etc.

       También se denomina “asesinato psicológico” definiéndose también como “aquella situación en la que una persona o una multitud de personas guiadas por un individuo o un ente institucional que aprovecha su posición de gran superioridad frente a los demás, ejercen violencia psicológica extrema, y de forma sistemática, durante un tiempo prolongado, sobre otras personas en el lugar de trabajo y fuera de él y en muchas ocasiones, haciendo así mismo uso desmedido de todos los medios cuyo control tiene bajo su autoridad, mando y tutela.”

        Ahora bien, generalmente no son víctimas de acoso moral, las personas que no destacan en su trabajo o que carecen de cualidades personales y sociales y por tanto no suelen ser un desafío. Esas personas ya despiertan por sí solas el rechazo de los demás o el descontento de los superiores y por ello, no suelen ser víctimas del mobbing, aunque sí pueden serlo de burlas de compañeros, de rechazo o de despidos más o menos improcedentes.

      Tampoco suelen ser víctimas las personas con poca ética y valores personales, a las que no les importa pasar por encima de los intereses de los demás ni pisar a quien sea para lograr sus objetivos. Ese tipo de persona es considerada por el acosador como un rival demasiado peligroso o, en ocasiones, como un compañero para sus juegos.

      Las razones más frecuentes por las que se suele darse el acoso  laboral son:

Haberse resistido a ser manipulados por el acosador, a diferencia de otros compañeros que no ofrecieron resistencia.

No haber caído en el servilismo o la sumisión.

Haber despertado los celos del acosador, debido a una competencia laboral extraordinaria.

Haber suscitado envidia debido a habilidades sociales (simpatía, don de gentes, actitud positiva, aprecio y reconocimiento por parte de los demás).

Haber puesto de relieve temas o conductas ilegales o ilícitas de compañeros o superiores, o bien no haber querido participar en “enjuagues”.

Haber sido víctima de la personalidad cruel y enfermiza del acosador.

Haber despertado celos debido a una situación personal o familiar afortunada.

 

      Estudios especializados hacen referencia a conductas que son constitutivas de acoso en el trabajo, entre otras:

        1.- Un trato no equitativo o diferenciado contra un/a funcionario/a, que buscan excluirlo/a de la convivencia en el lugar de trabajo, como puede ser restringir o impedir su participación en reuniones de trabajo; aislado/a de sus compañeros/as de trabajo, instalando su puesto de trabajo en un lugar apartado para aislarlo, o en un lugar de paso para hacerlo objeto del atropello comùn; no asignarle tareas o asignarle sólo tareas secundarias que no correspondan a su capacidad e idoneidad; etc.

      2.- Acciones contra la dignidad y el estatus de un/a funcionario/a, que socaven su autoestima o busquen subvalorarlo(a), como descalificarlo(a) personalmente en forma constante e injustificada; proporcionarle poder y apoyo, por encima del mismo (a), a empleados que debieran estar bajo subordinación, para que le falten al respeto o realicen actos denigrantes en su presencia, con la seguridad de que si son reprendidos, serán apoyados a costa del descrédito y el sobajamiento del funcionario acosado.

       3.- Generar y mantener rumores respecto a situaciones laborales y/o personales que afecten su integridad o dignidad, juzgar su desempeño de manera ofensiva.

       4.- Criticarlo(a) arbitrariamente; inmiscuirse y criticar su vida privada; asignarle tareas inútiles o que sean contrarias a su dignidad o conciencia, capacidad y experiencia.

       5.- Ataques tales contra un trabajador o trabajadora, ya sea mediante insultos, persecución, hostigamiento, humillación, acusaciones falsas, desacreditar su capacidad mental, profesional o laboral y ataques a su reputación, llegando al  grado de utilizar incluso los medios de comunicación para exhibirlo y destruirlo públicamente.

       6.- Limitarle el contacto social con sus compañeros/as de trabajo.

       7.- Realizar amenazas al entorno de trabajo para que no entablen conversación con el funcionario (a) acosado.

       8.- Cambiar de manera arbitraria, y sin justificación, la ubicación de un funcionario o funcionaria a un lugar que pueda resultar denigrante como ubicarlo físicamente en un lugar de paso para hacerlo objeto del atropello común.

       9.- Y otras tantas y tantas conductas y agresiones factibles, de conformidad con el nivel de perversión mental y la facilidad medios que le proporcionen la posición de poder que ostenten el o los agresores, no sólo dentro del lugar de trabajo, pues dicho acoso se puede llegar a convertir en toda una EXPIACIÓN  GENERAL, PERSECUSIÒN y AMENAZA PERMANENTE, que socaven por completo la VIDA PRIVADA y la LIBERTAD de la persona.

 

           En tal tenor y tomando en cuenta lo dispuesto en el Art. 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual dispone:

“En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principio de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho su libertad y la protección de las leyes.

QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACIÓN MOTIVADA POR ORIGEN ÉTNICO O NACIONAL, EL GÉNERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICIÓN SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGIÓN, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.”

 

       Ademàs, lo prescrito en el Art. 4º de la Carta Magna, esto es: la igualdad de todas las personas ante la ley, 5º que garantiza la libertad de trabajo y prohíbe cualquier forma de discriminación en el trabajo que no se funde en la capacidad e idoneidad personal, junto a la obligación del Estado contenida en el Art. 4º de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados en la Constitución Política como asimismo en tratados internacionales ratificados por México, que se encuentran vigentes. Por otro lado con fecha 6 de septiembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General de Administración Número 111/2012 de 3 de julio del mismo año, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, documento que contiene las BASES PARA INVESTIGAR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL Y EL ACOSO SEXUAL EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, es asì que, disponiendo que las investigaciones relacionadas por acoso laboral y sexual estas, sin lugar a dudas pueden ser conducidas a juicio ante tribunales competentes con apego al marco jurídico aplicable, en términos de las disposiciones enunciadas.

 

       Por lo que es deber ineludible de la autoridad administrativa, promover y proteger los derechos de los(as) funcionarios(as) a trabajar en un ambiente digno, en el que se asegure el respeto íntegro a su persona, razón por la cual se debe prevenir y/o perseguir situaciones y acciones sistemáticas que pretendan menoscabar o desconocer esos derechos.

 

            Mi pretensión con la presente colaboraciòn es coadyuvar a disminuir la incidencia de este fenómeno, mediante la difusión, de las formas más recurrentes de su manifestación y que las víctimas de estas ilegales pràcticas, tomen conciencia respecto al proceso que están padeciendo, que no sean pasivos ante el mismo y actùen poniéndolo en conocimiento de las instancias protectoras de derechos humanos, tanto oficiales como privadas e incluso presentando las denuncias correspondientes a fin de que reciban la debida asistencia legal, para de romper la cadena de abusos de que son objeto antes de que la misma conlleve a consecuencias màs graves e irreversibles, asì como para que se apliquen las sanciones administrativas, civiles y penales a que se hagan acreedores los responsables; ya que que el mobbing laboral o institucional es viable denunciarse por vía administrativa, civil y penal; con independencia de  lo que resulte de conformidad con las lesiones o daños a la salud física y emocional de una persona, cuando el sujeto pasivo es vìctima de una conducta reiterada y multitudinaria, orquestada por uno varios agentes o sujetos activos, como ésta a la que nos hemos referido y de otros diversos procedimientos que se puedan llevan a cabo màxime, cuando el sujeto activo es funcionario público.

Finalizo con un pensamiento, que trata de sensibilizar y escudriñar el alma y sentir de cualquier ser humano, internalizando en cierto momento de un proceso semejante al que me he referido:

      

De que se alimenta el alma de un ciudadano virtuoso, que se ha superado en la adversidad; de un ser curtido por el esfuerzo, cuya gloria le es negada en la más fructífera etapa de su vida profesional…

¿Qué máxima legal puede nutrir el corazón de un trabajador leal, so juzgado por un tribunal especial y privativo, donde la clamada audiencia, es un grito que se pierde en la inmensidad de un universo sórdido?

Qué esperanza puede iluminar la oscuridad de su noche que se prolonga, en una conciencia íntegra anclada, en un territorio donde el sol tiene dueños?

¿Qué renuevo constitucional tiene cabida en un Código emocional, que se teje al agravio de sus más elementales haberes?

Cuantos minutos, horas y días reprimirá sus pasos en un tiempo infinito tras la acechada puerta de su prisión particular pagada por él mismo…

Quién de su ayer o de su ahora le dará respuesta, quien será incólume a la amenaza...

Qué nutrirá la esperanza de su renuevo psicoemocional y reivindicación social, frente a una multitud anclada en el calabozo de la austeridad moral…

LUCHAR Y TRASCENDER… VOLAR CON LAS DIVINAS ALAS EMANADAS DE UN SER SUPERIOR, TRASCENDER DEL INFINITO INHUMANO Y CRUEL, A UN INTOCABLE UNIVERSO SÓLIDO, CONSTRUIDO CON EL DOLOR, DEPURADO CON LAS LÁGRIMAS Y POBLADO CON LA FORTALEZA DEL  RENUEVO SOCIAL FINCADO EN UN NUEVO CÓDIGO, AVALADO POR UN SER SUPREMO.. DIOS!

(ANGELICA RAMOS)