Local

En el limbo impugnaciones en Derecho y EF; no hay plazos para resolver: Rectoría

Chihuahua.- La Universidad Autónoma de Chihuahua emitió un comunicado en el que indica que trabaja en el proceso de designación de directores de las facultades de Derecho y Ciencias...
  • Por José Oswaldo
En el limbo impugnaciones en Derecho y EF; no hay plazos para resolver: Rectoría

Chihuahua.- La Universidad Autónoma de Chihuahua emitió un comunicado en el que indica que trabaja en el proceso de designación de directores de las facultades de Derecho y Ciencias de la Cultura Física, en desahogar la impugnaciones presentadas, para que se lleve a cabo un proceso limpio.

A continuación el comunicado:

La Universidad Autónoma de Chihuahua, conforme a su vocación académica y participativa trabaja para que el proceso de designación de directores de las facultades de Derecho y Ciencias de la Cultura Física se lleve de manera pacífica y que las valiosas comunidades que las integran, tengan un proceso limpio que derive en la designación de directivos validados legal y moralmente.

Por tal motivo, la Universidad, por disposición de su máxima autoridad, el H. Consejo Universitario, a través de la Comisión de Honor y Justicia, está trabajando cuidadosamente para desahogar las diversas impugnaciones presentadas dentro del proceso de designación, por hechos imputados al Consejo Técnico de la misma y a los propios aspirantes.

El término para resolver lo fija el desahogo del propio procedimiento seguido por la citada Comisión de Honor y Justicia. Conforme se vayan rindiendo los informes requeridos al Consejo Técnico y se otorgue la debida garantía de audiencia a los presuntos implicados, todo esto para cuidar el debido proceso.

El Reglamento para el Proceso de Designación de Directores de Unidades Académicas de la Universidad Autónoma de Chihuahua claramente determina, en su artículo 4°, que todo lo no previsto en la legislación universitaria, en ese reglamento y en la convocatoria respectiva para el proceso de designación de Director de Unidad Académica, será resuelto por el Consejo Universitario en lo que se refiere al procedimiento de designación del Director; procedimiento cuya realización se vio impedida ante la serie de impugnaciones presentadas en contra de la integración de terna seguida por la propia Facultades de Derecho y Ciencias de la Cultura Física, ante la presunta realización de actos contrarios a la legislación universitaria por parte de algunos de los participantes en dicha etapa y por las resoluciones emitidas por el Consejo Técnico respecto de dichos actos.

En ese tenor y al no ser una cuestión prevista por el reglamento ya señalado, el Consejo Universitario en ejercicio de la facultad que le es conferida por el artículo 4° descrito, acordó suspender el proceso de designación de Director hasta en tanto se resuelvan las citadas impugnaciones, siete en total. Lo que por obvias razones también suspendió el término contemplado en el artículo 34° del mismo reglamento.

Ahora bien, por la naturaleza del caso y los informes y las pruebas que deben recabarse y valorarse, el Consejo Universitario no fijó término a la Comisión de Honor y Justicia para emitir el dictamen correspondiente, teniendo ésta la mayor amplitud para un desahogo cuidadoso, legal y justo de sus actuaciones en este tema, quedando el desarrollo de su responsabilidad sujeto a lo determinado por los artículos 41, 45 y 46 del Reglamento de los Consejos Universitario y Técnicos de la Universidad Autónoma de Chihuahua, y no a los plazos fijados por el Reglamento para el Proceso de Designación de Directores de Unidades Académicas de la Universidad Autónoma de Chihuahua; pues como ya se dijo, esos plazos se encuentran suspendidos por la máxima autoridad universitaria para evitar un posible incumplimiento de la legislación que rige a esta institución educativa y a la comunidad que la integra.

Tags: