Opinión

Consummatum est o De lengua me como un taco

  • Por Cynthia
Consummatum est o De lengua me como un taco

Como era de esperar, la LV Legislatura aprobó la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua. Glosar el contenido y el alcance de la misma rebasa, por mucho, la pretensión de estos párrafos; me limitaré al análisis de unas cuantas previsiones; aquellas, precisamente, que dan muestra cabal y lapidaria de la intromisión inadmisible de los poderes Legislativo y Ejecutivo, en el ámbito del Poder Judicial.

En primer lugar, es de destacar el entorno de linchamiento político: Las declaraciones del iniciador y del titular del Ejecutivo, Javier Corral, no dejan lugar a dudas. Su reforma está alentada desde la persecución y el encono. Días atrás, el Gobernador manifestó su conformidad con lo que él llamó: “El inicio de la recuperación del poder judicial ante el creciente deterioro por su abierta sumisión a Duarte”; manifestando que: “La corrupción, la ineficiencia, los falsos perfiles y la incapacidad debilitaron la imagen del poder judicial”.1 Frente al hecho consumado de la reforma, de manera pública manifestó que la misma, permitiría “escoger los mejores perfiles para re encauzar, transformar y sanear al Poder Judicial”.2

Este proceder ya se había anunciado; desde su toma de protesta, había dicho: “Será prioridad de nuestro  gobierno  tener un Poder Judicial con independencia y solvencia jurídica y moral,  que sea una garantía de la justicia y un pilar de la vida democrática en nuestro estado. […] Esta administración será respetuosa y garante de los principios de independencia  y soberanía del poder judicial, pero apoyará abierta y proactivamente los esfuerzos de la anhelada transformación a un poder judicial digno […] Propondré una reforma constitucional [que] garantice independencia, transparencia, vigilancia y disciplina, nunca más un poder judicial sujeto a caprichos del ejecutivo en turno,  o botín de  los partidos políticos. Se acabará en Chihuahua el control del Gobernador sobre los jueces”.3

Tropezándose con la lengua -lo que constituía un amago, una amenaza apenas, se concretizó hace unas horas cuando- el Congreso del Estado se sometió al mandato de Corral haciendo exactamente aquello que se comprometió a no hacer: Someter al Poder Judicial, restarle  independencia, pulverizar su solvencia jurídica y moral, hacer trizas su autonomía y evidenciarlo como un órgano indigno sometido y disciplinado a los caprichos del Ejecutivo en turno,  botín de un Partido Político -el suyo propio-, sujeto a su control total.

Para hacerlo, pocos les importó al autor intelectual y a sus artífices-cómplices-compinches, el desaseo del proceso legislativo, lo evidente de la intrusión político-partidista y lo inconstitucional de la reforma.

Desaseo, producto de la premura, la ignorancia o la idiotez de los operadores jurídicos del Congreso que turnaron la Iniciativa a dos comisiones donde no tenían mayoría (ja, ja, ja, ja, ja, ¡imbéciles!), lo que los obligó a returnarla por parte de la Presidenta del Congreso, fuera de sesión, violando el régimen de facultades expresas consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política local, así como los artículos 60, en relación con el 66, fracción II, ambos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el 99 del Reglamento Interior, vista la violación de los acuerdos tomados, primero en la Junta de Coordinación Política, y después en el propio Pleno, para que la Iniciativa se examinara en una Comisión, la de Justicia, en la que su mayoría es de 4 panistas. Comisión, por otro lado, conformada de modo ilegal, pues el artículo 95 de la citada Ley Orgánica es claro al disponer que las comisiones de dictamen legislativo deberán reflejar la composición plural del Congreso y la paridad de género.

E inconstitucionalidad porque, de un plumazo, a través de la legislación transitoria, se ordena, de manera inusual, que el Decreto entre en vigor el mismo día de su publicación; que el período del actual Presidente concluya al entrar en vigor el Decreto; que las funciones de Presidente, inmediatamente después de que entre en vigor el Decreto, sean asumidas por la persona que el Decreto prevé (casualmente un Magistrado designado durante el sexenio de Francisco Barrio, por el propio Javier Corral como diputado); y que se realicen las gestiones y medidas a que haya lugar para que el Decreto se publique de manera urgente en el Periódico Oficial del Estado.

Con ello, los diputados y el Gobernador se pasan olímpicamente y por el “Arco del Triunfo”, el derecho de los magistrados de designar al Presidente del Tribunal, establecido en la fracción V, del artículo 109, de la Constitución local; y su derecho a ser designados Presidente del Tribunal. Con las reforma, quedan magistrados de 1ª., de 2ª. y de 3ª.

Ese acto, esa designación del Presidente del Tribunal por la Legislatura, con la complicidad y el auspicio del Ejecutivo, constituye una flagrante intromisión al Poder Judicial pues los actuales magistrados decidieron por unanimidad, quién sería su Presidente y por cuánto tiempo. A este respecto, considérense que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que el artículo 116 de la Constitución federal prescribe implícitamente tres mandatos prohibitivos dirigidos a los poderes públicos de las entidades federativas, para que respeten el principio de división de poderes, a saber: a) La no intromisión, b) La no dependencia y c) La no subordinación de cualquiera de los poderes con respecto a los otros. Además, que la intromisión “es el grado más leve de violación al principio de división de poderes, pues se actualiza cuando uno de los poderes se inmiscuye o interfiere en una cuestión propia de otro”; en tanto que la dependencia conforma “el siguiente nivel de violación al citado principio, y representa un grado mayor de vulneración, puesto que implica que un poder impida a otro, de forma antijurídica, que tome decisiones o actúe de manera autónoma”; y por último, que la subordinación se traduce en el más grave nivel de violación al principio de división de poderes, ya que no sólo implica que un poder no pueda tomar autónomamente sus decisiones, “sino que además debe someterse a la voluntad del poder subordinante; la diferencia con la dependencia es que mientras en ésta el poder dependiente puede optar por evitar la imposición por parte de otro poder, en la subordinación el poder subordinante no permite al subordinado un curso de acción distinto al que le prescribe. En ese sentido, estos conceptos son grados de la misma violación, por lo que la más grave lleva implícita la anterior”.4

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Luis Villegas Montes.

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