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Esperemos que Ejecutivo respete el artículo 104: Karina

Chihuahua.- La coordinadora de la bancada priista en el congreso local, Karina Velázquez Ramírez, declaró que espera que el poder ejecutivo respete el artículo 104 en cuanto al nombramiento de la representante...
  • Por Gabino Sandoval
Esperemos que Ejecutivo respete el artículo 104: Karina

Chihuahua.- La coordinadora de la bancada priista en el congreso local, Karina Velázquez Ramírez, declaró que espera que el poder ejecutivo respete el artículo 104 en cuanto al nombramiento de la representante en el Consejo de la Judicatura, Lucha Castro.

Lo anterior, debido a que el poder ejecutivo designó como representante del consejo a Lucha Castro, quien no cumple lo estipulado en el artículo 104, debido a que ahí se señala que para ocupar el cargo debe tener más de 35 años o menos de 65 al día de su designación.

Por ello, Velázquez Ramírez señaló en entrevista telefónica que aunque la bancada rosa es respetuosa de los poderes, sin embargo aseveró que el artículo 104 es muy claro y la designada es inelegible.

"Esa fue una decisión que el Ejecutivo tomó, esperemos que la valore y que respete el artículo 104 porque es muy claro dónde ahí manifiesta pues claramente que es inelegible porque pasa de la edad, ojalá y reconsidere su nombramiento", aseguró.

Recordó, qué tal como sucedió en el caso de la elección de la Auditoría Superior del Estado, donde se hizo notar una irregularidad y se generó un veto por parte del Ejecutivo, esperan que en esta situación también rectifiquen.

"Así como en el caso de la auditoría que no cumplió con los requisitos bueno pues se tuvo que hacer por parte del legislativo, bueno no por parte del legislativo ya ve que hubo un veto. Bueno pues aquí lo estamos viendo en una situación similar en donde no está cumpliendo un artículo", detalló.

Cabe recordar que Luz Estela Castro, mejor conocida como Lucha Castro, nació el 29 de febrero de 1952 en año bisiesto por lo que en febrero del presente año cumplió 65 años lo que la hace inelegible para el cargo de consejera de la judicatura.

Esto, debido a que en el artículo 104 de la constitución del estado en la fracción II, se establece que los magistrados no deben tener más de 65 años ni menos de 35 cumplidos al momento de su elección.

Según lo publicado en el artículo 107, los requisitos para quienes aspiran al consejo de la judicatura deberán cumplir los mismos que aquellos que quieren ocupar el cargo de magistrado, los cuales están estipulados en el artículo mencionado en el párrafo anterior.

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