Opinión

Sufragio Efectivo, No Reelección

  • Por Cynthia
Sufragio Efectivo, No Reelección

Por Víctor Manuel Medina Calderón

El famoso General Porfirio Díaz se reeligió como presidente de los Estados Unidos Mexicanos en siete ocasiones y cuando estaba preparado para la octava, se desató la ira revolucionaria de Don Francisco I. Madero, quien encabezó la rebelión contra el dictador bajo el lema de “Sufragio Efectivo, No Reelección.”

En la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos de 1917, se establecía claramente la imposibilidad para que la reelección tuviera efecto sobre la presidencia de la república, pero si la concebía para los demás cargos de elección popular como los senadores, los diputados federales y diputados locales, los presidentes municipales, regidores y síndicos, hasta que hubiese transcurrido uno o más periodos del final del último mandato.

El Congreso ratificó las reformas de la Constitución de 1917 en el año de 1933, así como la prohibición de la reelección de Presidente y Gobernadores y la reelección inmediata de diputados federales, senadores, legisladores estatales y presidentes municipales.

Con este antecedente histórico el tema de la reelección en el país siguió intocable en la legislación mexicana. Hasta que el Congreso de la Unión lo abordó en la última reforma electoral de febrero de 2014, cuando se reformaron los artículos 59 y 115 para permitir la reelección.

Durante más de 100 años, perduró la frase de Francisco I. Madero del Sufragio Efectivo y la No Reelección, en un marco de evolución en el sistema de elecciones donde predominantemente estuvo la figura del Partido Nacional Revolucionario, que después se convirtió en el Partido de la Revolución  Mexicana y finalmente quedó como Partido Revolucionario Institucional manipulando la emisión de los sufragios para obtener triunfo tras triunfo hasta que en 1989 perdió por primera vez una gubernatura a manos del Partido Acción Nacional.

Actualmente, nuestra Carta Magna establece que a partir del 2018 un Senador, o Diputado federal puede reelegirse hasta 12 años o sea cuatro veces. En nuestro estado un legislador local solo puede reelegirse por dos periodos; la primera elección y hasta dos reelecciones o sea hasta nueve años en el cargo, mientras para los ayuntamientos solo por un periodo, siempre y cuando sean postulados por el mismo partido.

La reforma electoral obligada en el Estado Grande, se encuentra debidamente presionada ante la laxitud de los legisladores que no han tenido “tiempo” para abordarla ante lo que cada uno de ellos considera que puede ser un traje a la medida de los intereses de su partido o hasta de los que se consideran “independientes.”

Sin embargo, no solo de va a romper con el principio de la no reelección, sino que se buscará que quienes se encuentren en los cargos públicos y deseen continuar, no tengan que pedir licencia ni separarse de sus cargos. Es Obvio que el primer mandatario del estado quiere conservar la mayoría panista y si es posible incrementar las alcaldías y sindicaturas.

El tema ya está en análisis y la pelota en la cancha de los legisladores que por ciento son mayoría azules y recordemos que casi todos llegaron por la vía del voto, la posibilidad de la reelección es un hecho, mientras que falta la definición de separarse o no del cargo y en qué condiciones deberán enfrentar el proceso electoral del año próximo.

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