Opinión

El Sistema Nacional Anticorrupción

  • Por Redacción C
El Sistema Nacional Anticorrupción

Por Víctor Manuel Medina Calderón

Se supone que El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), coordinara varios actores sociales así como autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción, buscando fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones, la transparencia y la legalidad.

Es de autoría de la Función Pública y dio origen con su publicación el 1 de Agosto de 2016 con varias acciones y programas encaminados a reformar varias leyes en temas de transparencia así como leyes secundarias. El 18 de julio de 2016 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupción.

Sin embargo, el nombramiento del titular de la recién creada Fiscalía Anticorrupción es tema pendiente, a pesar de que el inicio de operaciones está previsto para el próximo 19 de Julio y además, cuenta con el rezago de dotar de autonomía a la Procuraduría General de la República (PGR) y convertirla en una Fiscalía General.

Ante estos pendientes, el cuerpo colegiado de los integrantes de la Comisión Seleccionadora del Comité de Participación Ciudadana señaló que a la fecha “no cuentan con presupuesto para operar”. Se antoja la pregunta: ¿es a propósito tanta dilación?...

Porque bueno, el SNA debe bajar a los estados, y se presume que contará con una serie de elementos que servirán para un combate frontal a la corrupción en todos los niveles de la administración pública.

En el estado grande, el pasado 4 de Julio, el Gobernador Javier Corral envío al Congreso del Estado la iniciativa para instrumentar el Sistema Local Anticorrupción (SLA) ya que la ley establece como fecha máxima el 18 de julio para que las entidades federativas instalen dicho sistema y para lograr la instauración, y a pesar de que se han arrancado ya varios trabajos de dictamen legislativo, también deberá presentarse una reforma constitucional estatal para definir la estructura, los órganos que la integrarán y los nombramientos de los titulares.

Esperemos que no sea otro tema de imposición ya que a pesar de las condiciones de imparcialidad y transparencia que exige la ley anticorrupción, el nombramiento del Fiscal Anticorrupción será propuesto por un panel conformado por nueve expertos en la materia, según indica la iniciativa presentada ante la presidencia del Congreso del Estado.

Cinco de estos nueve elementos, especialistas en materia de combate a la corrupción serán designados por el Gobernador del Estado y cuatro más por el poder legislativo, siendo esta comisión la que expedirá una convocatoria pública para elegir al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en Chihuahua y el cual se elegirá por las dos terceras partes de los diputados y durará siete años en el encargo.

Además, la designación directa del Fiscal Anticorrupción estará a cargo del ejecutivo solamente cuando se haya buscado nombrar en dos ocasiones al titular de este encargo según lo señala el artículo 122 de la iniciativa; es decir, si en la primer terna enviada por el panel al Congreso no se alcanza la votación requerida, los especialistas remitirán una nueva terna y si la negativa se repite o transcurre el plazo de 30 días, el Gobernador tendrá la facultad para nombrar al fiscal anticorrupción.

Cubiertos todos los frentes, la designación del primer mandatario anticorrupción se antoja a modo del ejecutivo al contar con cinco de los integrantes de la comisión nombrada por el mismo y los otros cuatro por un legislativo ya previamente acomodado para ejecutar los trabajos que se presenten y respaldar de esta manera las decisiones emanadas desde el segundo piso del palacio de gobierno.

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