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Sistema anticorrupción creará órganos de fiscalización en dependencias

Chihuahua.- Tras la reciente aprobación del sistema estatal anticorrupción, aún queda mucho trabajo por realizar en el legislativo, pues la creación del sistema, prevé el conformar un órgano interno...
  • Por Gabino Sandoval
Sistema anticorrupción creará órganos de fiscalización en dependencias

Chihuahua.- Tras la reciente aprobación del sistema estatal anticorrupción, aún queda mucho trabajo por realizar en el legislativo, pues la creación del sistema, prevé el conformar un órgano interno de fiscalización al interior de cada dependencia gubernamental, además de órganos descentralizados como lo son IEE, Ichitaip, TEE y  la CEDH. 

Se pretende que dichos órganos sean los encargados de la fiscalización de las ingresos, egresos y movimientos financieros de cada organismo mencionado, cuyo titular será designado por el congreso del estado.

Según se observa en el dictamen que fue aprobado el día de ayer en sesión extraordinaria, el sistema anticorrupción contará con un comité coordinador, el cual estará integrado por las y los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo responsable del control interno; la o el titular de la Sala de Justicia Administrativa; la o el titular del organismo autónomo en materia de transparencia y Acceso a la Información Pública; así como por un representante del Consejo de la Judicatura  y uno del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá, el comité.

Este comité será quien se encargue de dar fe de las situaciones que se presenten en las dependencias y órganos descentralizados del estado y los municipios mediante las observaciones de los mecanismos internos.

En seguimiento a los órganos internos de los entes fiscalizados, se observó lo siguiente en el documento leído en tribuna por el diputado panista Miguel La Torre:

Órganos Internos de Control en los Órganos Constitucionales Autónomos. 
Los órganos internos de control forman parte de la estructura del Sistema Estatal Anticorrupción y su finalidad es prevenir, detectar y abatir  posibles actos de corrupción. Promueven la transparencia y el apego a la legalidad en el desempeño de las y los servidores públicos, se encargan de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delitos, otorgándoles la facultad, incluso, para sancionar ciertas conductas administrativas consideradas no graves.

Ahora bien, los entes públicos estatales y municipales deben contar, por mandato constitucional, con órganos internos de control dentro de su estructura para la debida implementación del Sistema Anticorrupción. En ese sentido, es importante destacar que de conformidad con las disposiciones relativas al Sistema Nacional Anticorrupción, los Órganos Constitucionales Autónomos son entes públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3, fracción VII en relación con la VI, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.  En consecuencia, los Órganos Constitucionales Autónomos reconocidos en nuestra Constitución, es decir, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Estatal Electoral, deberán contar con órganos dotados de autonomía técnica y de gestión que les permitan llevar a cabo la doble función reseñada, esto es, la de fiscalización de los recursos y la que en materia de responsabilidades de servidores públicos les corresponde. 


Elecciones del fiscal especializado en combate a la corrupción y auditor superior del estado

En el dictamen en cuestión se mencionaba, por iniciativa del gobernador, el que el fiscal anticorrupción emane de una terna electa por un panel de 9 expertos elegidos 5 por el ejecutivo y 4 por el legislativo, la cual será votada por el congreso del estado y si en la primera votación no alcanza los votos requeridos, se elegiría una segunda, si en la segunda vuelta no se conseguía el consenso, la decisión sería del gobernador.

De igual forma en el caso del auditor superior del estado, cambiando en factor que el panel sería conformado por 5 del legislativo y 4 del ejecutivo y en la primera ronda de la terna que no se tuviera la mayoría relativa, el gobernador elegiría al encargado del órgano fiscalizador.

Sin embargo, la bancada priista presentó reservas en cuanto a estos puntos, pues se alegó incursión del ejecutivo en el poder legislativo, por lo que se incrementó una ronda en cada elección, es decir, en el caso del fiscal anticorrupción se podrán conformar hasta tres rondas y de no obtener los votos sería electo por el gobernador, en el caso del auditor sería en una segunda ronda.

Además, mediante la reforma a diversos artículos, será facultad del congreso del estado el elegir a la o el titular de la Secretaría de la Función Pública y la o el fiscal general del estado mediante la votación de las dos terceras partes de los diputados que se encuentren presentes.

También, si el jefe del ejecutivo pretende remover de su cargo a las dos figuras antes mencionadas, deberá solicitar la autorización del legislativo y esa petición será votada de igual forma.

Con respecto a la confiscación de bienes se podrá realizar solo bajo los siguientes casos: 

La aplicación de bienes de una persona cuando ésta sea decretada para el pago de multas o impuestos. 
La decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. 
El decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito.
La aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables.
La aplicación de bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

En el caso de la Auditoría superior del estado, se dotó además de la facultad para poder realizar auditorías a los entes fiscalizados sin que se termine el tiempo fiscal de los mismos.

Es decir, si la ASE recibe o se entera de alguna irregularidad, no tendrá que esperar para verificar la situación hasta que culmine el año fiscal, evitando de ese modo el que se tenga el tiempo de encubrir.

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