Opinión

Caso “Padre Ávila”: Laicismo vs. Discriminación

  • Por Editor 1
Caso “Padre Ávila”: Laicismo vs. Discriminación

El caso del padre Javier Ávila, ampliamente publicitado a raíz del amparo que contra su nombramiento como Consejero de la Comisión de Atención a Víctimas, interpuso Rodolfo Leyva, ex Consejero Presidente del ICHITAIP, continúa en el escaparate mediático, y por supuesto también en el jurídico -el más interesante-. En recientes declaraciones a la prensa Leyva ha señalado que el gobernador Javier Corral -gestor del controversial nombramiento- acudió a Creel, Bocoyna, donde radica y labora el padre Ávila, para pedirle que no renuncie al puesto. Asimismo, el demandante Leyva ha expresado que carece de fuerza el contrargumento mediante el que Maclovio Murillo, Consejero Jurídico del gobierno de Corral, pretende defender al presbítero Ávila, esgrimiendo a favor de éste un razonamiento consistente en considerar que una eventual resolución judicial mediante la cual se ordenara remover al sacerdote de su función en el gobierno, sería un acto de discriminación por razones religiosas. Es evidente que Murillo hace una interpretación simple y llana del principio constitucional de No Discriminación.

Sin embargo, el contexto no es tan simple, hay que tomar en cuenta que lo que motivó la demanda de Leyva fue la supuesta violación de otro principio: el de Separación Iglesia-Estado, cuya jerarquía también es de carácter constitucional. Sin embargo, a primera vista y sin el menor análisis jurídico suena lógica e interesante, sin duda, la idea defensiva acuñada por Murillo, aunque esto no significa que mediante ella necesariamente vaya a obtener una resolución jurisdiccional que permita al padre Ávila continuar ejerciendo el cargo encomendado por Corral. El ejercicio del derecho a través del litigio implica la confrontación de posiciones argumentales, es decir, acusar con argumentos y defender con contraargumentos. Redargüir como lo está haciendo Murillo es válido porque tiene derecho a defenderse, independientemente de la eficacia o ineficacia de su estrategia, pues su misión es resolverle el problema jurídico a Corral, quien seguramente no quiere que la decisión de un juez lo obligue a revocar el nombramiento del padre Ávila, que además es su amigo.

El juicio de amparo, y las maniobras políticas paralelas a éste, habrán de continuar mientras llega el momento de la sentencia. La obstinación e irreductibilidad que caracterizan al inquilino de Palacio estarán presentes hasta la conclusión de este asunto, tal como ha ocurrido en otras acciones suyas que también han sido públicamente ventiladas a través de los medios. Por su parte, el obispo Constancio Miranda, representante de la Iglesia Católica en Chihuahua, en forma prudente declinó hacer más comentarios sobre el Caso Ávila, constriñéndose a reconocer y respaldar la labor del padre Javier en la Sierra de Chihuahua.

Este polémico caso, que en términos políticos podría denominarse Leyva vs. Corral, ha adquirido un aspecto interesante -e incluso podría atraer la atención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación- en virtud de la estrategia defensiva que

parece estar fraguando la Consejería Jurídica. De mantenerse como figura central de la defensa el contraargumento al que ya hemos hecho referencia, la controversia se reduciría a la confrontación de dos principios constitucionales, mismos que el juez tendría que ponderar para dictar su sentencia: Laicismo vs. No discriminación.