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En apuros, secretario general, ante juez de distrito

Juárez.- César Jáuregui Robles, secretario general de gobierno, podría ser encarcelado e inhabilitado, entre tres y nueve años, por no obedecer un auto de suspensión debidamente notificado, en el...
  • Por editor TV
En apuros, secretario general, ante juez de distrito

Juárez.- César Jáuregui Robles, secretario general de gobierno, podría ser encarcelado e inhabilitado, entre tres y nueve años, por no obedecer un auto de suspensión debidamente notificado, en el juicio de amparo promovido por el notario José Guillermo Dowell Delgado.

El Juez Décimo de Distrito, en el expediente 415/2018, resolvió que la autoridad responsable, léase secretario general de gobierno, incurrió en la omisión de dictar la resolución correspondiente en el recurso de revisión por el auto reclamado, consistente éste en cancelar la patente notarial al expresidente del comité directivo estatal del PRI. 

Ni siquiera abrió el proceso a prueba.

El artículo 262 fracción III de la ley de amparo, impone pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.

Jáuregui Robles también se excedió en el cumplimiento. 

“Al excederse en el cumplimiento, lo cual se resolvió en la interlocutora del juicio de amparo 657/2017, el secretario incurrió en el tipo previsto en el artículo 262 fracción III de la ley de amparo”, anotó el juzgador.

“De esta manera, es evidente que la responsable no cumplió con los términos y plazos en el trámite del recurso de revisión establecido en el artículo 143 de la ley del notariado , en detrimento al derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17 de la constitución, virtud a que desde el 28 de agosto de 2017, ha sido omisa en abrir el plazo de 15 días hábiles comunes a las partes para el desahogo de pruebas y formulación de alegatos”, cita la resolución.

El juez señala que no existe justificación para la conducta omisiva de la autoridad responsable, es decir, el secretario general de gobierno, en la suspensión definitiva que fue pronunciada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 657/2017.

“En razón de que el efecto cautelar nada pugna con la continuación del trámite del recurso de revisión 01/2017”, indica la autoridad jurisdiccional, al señalar que César Jáuregui Robles rellena el tipo legal incluído en el citado artículo 262 fracción III de la ley de amparo.

El estado canceló la patente de Dowell por considerar absurdamente que no contaba con licencia de la autoridad para separarse de su cargo en el período electoral del 2016, porque en el texto del documento oficial no se inscribía expresamente el otorgamiento del permiso.

Dowell se inconformó por medio de un recurso de revisión ante la autoridad administrativa, pero Jáuregui Robles detuvo el procedimiento y, a pesar que el juez de amparo le ordenó abrir el período de pruebas, se resistió a obedecer.

Hoy, por esta omisión, podría hacerle pisar la cárcel y ser inhabilitado, si el quejoso decidiera interponer una denuncia o si el juzgador decidiera dar vista al ministerio público. 

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