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Se corregirá error que suprime autonomía universitaria: Amlo

Cdmx.- En la Cámara de Diputados surgió una polémica luego de que las bancadas de PAN y Morena alertaron que en la iniciativa presidencial para derogar la evaluación al magisterio se suprimió también...
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Se corregirá error que suprime autonomía universitaria: Amlo

Cdmx.- En la Cámara de Diputados surgió una polémica luego de que las bancadas de PAN y Morena alertaron que en la iniciativa presidencial para derogar la evaluación al magisterio se suprimió también el carácter autónomo de las universidades, hecho que el secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán, atribuyó a un error, que ofreció corregir pero en la propuesta publicada en la Gaceta Parlamentariano se enmendó.

Al respecto, en su conferencia matutina en Palacio Nacional, el presidente Andrés Manuel López Obrador, sostuvo que se "corregirá" la propuesta legislativa sobre el nuevo plan educativo para establecer la autonomía universitaria.

"Para que no se use de pretexto o de excusa, y se quiera combatir nuestra iniciativa, si es necesario estamos dispuestos a que se agregue lo de la autonomía", indicó.

Dijo que es una decisión "ya, tomada, (para) salir al paso, si no, están esperando a que nos equivoquemos o se cometa cualquier error y hay que enmendarlo pronto, ya, si no se va a convertir en tema (entre) los que están a disgusto por la decisión que tomamos de cancelar la reforma educativa, van a querer agarrar eso de bandera, entonces es mejor aclararlo".

Afirmó que, además, la autonomía universitaria es un principio que tiene su gobierno. "Entonces se corrige, se agrega, es decir, se establece que las universidades mantendrán su autonomía".

El coordinador del PAN, Juan Carlos Romero Hicks fue el primero en advertir que se había suprimido la fracción VII del artículo tercero constitucional que establece las facultades de la autonomía universitaria.

Luego, el diputado Pablo Home Álvarez (Morena) exigió en un tuit: “El gobierno debería precisar la ausencia de la fracción VII del artículo 3o de la Constitución en su reciente iniciativa de reformas. Se trata de las universidades y el carácter autónomo que la ley les puede conferir. Es evidente que no es admisible la supresión de este precepto”.

Por la mañana, Moctezuma Barragán, señaló en entrevista radiofónica, que “la explicación que me dieron es que a la hora de mandar la iniciativa pasa por varios lugares, y finalmente se publica en la gaceta, parece ser que fue en alguna computadora a la hora de traducir el texto de un formato a otro, incluso si ves como está (el texto) en el incisivo A le da continuidad a la fracción VII, pero se estaba hablando de la fracción VI. Fue un error que se cometió a la hora de la transcripción y se aclaró de inmediato”.

Agregó que es un tema que “ya está resuelto, y es un absurdo pensar que va a haber algo relativo a la autonomía, es uno de los grandes logros no solo de las universidades, sino del derecho mexicano”.

Sin embargo, en la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la fracción VII del artículo tercero constitucional, sólo señala que:

“La impartición de la educación se realizará con apego a los fines y criterios que establecen en el párrafo primero y la fracción II de este artículo para alcanzar el bienestar de la población, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción V del mismo”.

En el texto vigente de la Constitución, la fracción VII del artículo tercero, señala:

“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”.

Tomado de La Jornada.

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