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Admite municipio acto reclamado y lo niega... ¡en el mismo informe!

Chihuahua.- La presidencia municipal, a través de la dirección de desarrollo urbano, fue notificada legalmente del amparo en su contra interpuesto por La Opción de Chihuahua. La notificación fue...
  • Por Redacción1
Admite municipio acto reclamado y lo niega... ¡en el mismo informe!

Chihuahua.- La presidencia municipal, a través de la dirección de desarrollo urbano, fue notificada legalmente del amparo en su contra interpuesto por La Opción de Chihuahua.

La notificación fue realizada por la licenciada Karla Hilda Carrillo Armendáriz, actuaria judicial, adscrita al juzgado octavo de distrito en el estado de Chihuahua.

La audiencia programada para el 08 de febrero, es decir, el viernes pasado, no pudo realizarse, debido a que la autoridad responsable, exhibió un legajo de documentos públicos.

Esto hizo que, el juez del caso, titular del juzgado octavo de distrito, Tomás José Acosta Canto, difiriera la audiencia para el día 08 de marzo próximo.

Martín Gabriel Valdez, director de desarrollo urbano y ecología, rindió el informe justificado, por parte de la autoridad.

En la primer hoja, admite como cierto el acto reclamado, es decir, la omisión de responder a La Opción de Chihuahua S de RL de CV, la solicitud de licencia para uso de una pantalla electrónica.

Sin embargo, más adelante, de una manera incongruente y extraña, niega la existencia del acto reclamado.

Los argumentos que, posteriormente, esgrime, la autoridad, en el informe justificado, no apuntan a la litis del amparo, sino a procedimientos administrativos, seguidos en forma de juicio, que no es el caso, por ningún motivo, de la controversia suscitada entre la autoridad municipal y este portal informativo. 

La presidencia municipal de Chihuahua, bajo el mando de Maria Eugenia Campos Galván, clausuró una pantalla electrónica propiedad de La Opción de Chihuahua.

Posteriormente, omitió responder una solicitud de este medio de comunicación, para obtener, de nueva cuenta, el permiso, con lo cual violó la garantía del derecho de petición, consagrada en la constitución general de la república.

La construcción local, establece, a su vez, que ante el silencio de la autoridad, una vez transcurrido el plazo de seis meses, en materia administrativa, opera la positiva ficha, es decir, se entiende por concedida una petición, si la responsable no contesta al ciudadano su petición.

La alcaldesa Campos Galván, molesta por las críticas vertidas por La Opción de Chihuahua a su administración, en temas relevantes de corrupción, decidió clausurar la pantalla electrónica y cancelar los contratos de publicidad con este medio, a fin de restringir el derecho de libertad de expresión y libertad de publicación de este portal. 

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