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Propone Bazán sanción para quien provoque desabasto de medicinas

Chihuahua.- El diputado priista Omar Bazán presentará una iniciativa para que el gobernador entregue al Congreso un plan anual en el renglón de salud así como sanciones penales a quien provoque desabasto...
  • Por editora02
Propone Bazán sanción para quien provoque desabasto de medicinas

Chihuahua.- El diputado priista Omar Bazán presentará una iniciativa para que el gobernador entregue al Congreso un plan anual en el renglón de salud así como sanciones penales a quien provoque desabasto de medicinas.

El plan estatal anual deberá privilegiar el abasto de insumos y medicamentos, así como implementar un sistema para su seguimiento y evaluación.

También propone sanciones penales para aquellos que, teniendo un empleo, cargo o comisión en los establecimientos del sector salud a cargo del Gobierno del Estado con facultades de decisión para la adquisición de insumos y medicamentos hospitalarios, fomente o propicie de cualquier forma su desabasto.

Lo anterior, explicó el también dirigente estatal del PRI, a través de una iniciativa con Carácter de Decreto, que reforme y adicione los artículos 197 y 253 del Código Penal del Estado de Chihuahua y adicionar los artículos 36 bis y 36 ter, a la Ley Estatal de Salud.

"La falta de medicinas en los hospitales de Chihuahua limita las opciones terapéuticas de los médicos, pone en riesgo la salud de los chihuahuenses e impone a los usuarios y a sus familias cargas financieras que pueden llegar a ser catastróficas, pues en este gobierno se han dedicado a desmantelar los servicios de salud, recortes de personal especializado que ha mermado la capacidad instalada de atención, todo lo cual ha generado insatisfacción y pérdida de confianza en los servicios de salud del Estado", explicó. 

La iniciativa propone de seis meses a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días a quien atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En específico, a quien niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le podrá imponer suspensión, destitución o inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la sanción impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Información de BM Radio 

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