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Buscan prohibir matrimonio a sentenciados por violencia familiar o de género

Chihuahua.- La diputada Rosa Isela Gaytán Díaz, del PRI, propuso al Congreso del Estado añadir a la fracción XI al artículo 144 del Código Civil del Estado de Chihuahua, el impedimento de contraer...
  • Por César Lozano

Chihuahua.- La diputada Rosa Isela Gaytán Díaz, del PRI, propuso al Congreso del Estado añadir a la fracción XI al artículo 144 del Código Civil del Estado de Chihuahua, el impedimento de contraer matrimonio a los violentadores que hayan recibido sentencia por violencia familiar o de género.

Dicha propuesta, fue presentada también a nombre del diputado Omar Bazán, y se sustenta, dijo la legisladora,  en el aumento del nivel de violencia en contra de las mujeres del estado.

De acuerdo a las estadísticas,  e l nivel de violencia emocional que han sufrido las mujeres en el estado de Chihuahua a lo largo de su última relación de pareja o ex pareja presenta un 42.4% por encima del nivel nacional que se encuentra en 38.8%, de estas mujeres el 37.5% declararon haber recibido agresiones emocionales que afectan su salud mental y psicológica; el 23.4% recibió algún tipo de agresión para controlar sus ingresos y el flujo de recursos económicos.

Gaytán Díaz, señaló que el índice de violencia en contra de las mujeres alcanza un 67.7 por ciento en el estado, y que hasta el momento las políticas para erradicar el problema han sido insuficientes.

De ser aprobada la propuesta, la ley  en Chihuahua impediría el matrimonio en los siguientes casos:

I. La falta de edad requerida por la Ley;

 II. Se deroga.

III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medio hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad en la línea recta, sin limitación alguna;

 V. El adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado

VI.  El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre

VII. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VIII.  Se deroga.

 IXI. La discapacidad mental o intelectiva

X.  El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer.

XI . Cuando existiere sentencia dictada en su contra  por violencia familiar o violencia de género.

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