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Inédito: ordena juez dotar agua potable a familia de la periferia

Chihuahua.- Un juez de distrito ordenó a las autoridades responsables dotar de agua potable a una humilde familia que vive en las faldas del cerro grande. De acuerdo con la resolución, una suspensión...
  • Por Redacción1

Chihuahua.- Un juez de distrito ordenó a las autoridades responsables dotar de agua potable a una humilde familia que vive en las faldas del cerro grande.

De acuerdo con la resolución, una suspensión de plano, deberán entregar a diario entre 50 y 100 litros de agua por persona y garantizarle la sanidad del líquido en un tinaco.

Se trata de la señora Mirna Rosales Cadena, que vive con sus dos hijos, de siete y cinco años de edad, en la prolongación Nueva España, y que no cuenta con el servicio de agua potable.

El funcionario judicial consideró la situación de emergencia que se vive en todo el mundo en razón de la pandemia del coronavirus para dictar las medidas jurídicas en comento.

La madre de familia tramitó un amparo ante los juzgados federales, que recayó en el juzgado segundo de distrito y que fue identificado con el número de expediente 548/2020.

Al darle entrada al amparo, el juez segundo de distrito, Arturo Alberto González Ferreiro, ordenó abrir un cuadernillo incidental, en el cual concedió la suspensión del acto reclamado, consistente en la omisión de la responsable para garantizarle el derecho al agua potable como un elemento de la salud.

Como autoridades responsables, fueron señaladas en el juicio de aparo la junta municipal de aguas y la presidencia municipal de Chihuahua, pero el juez extendió la responsabilidad de la omisión a la secretaría de salud y la hizo parte también del juicio de garantías.

Al razonar el caso, el juzgador indicó que el derecho a la salud y el agua no puede ser condicionado al lugar en que viva la persona, ni al hecho de contar con un derecho para estar en esa vivienda, y tampoco a ser ilegal o no el asentamiento en donde reside.

Actualmente, el suministro de agua potable para la familia de Myrna, está condicionado al paso de una pipa cada diez o quince días, “lo que se traduce –indica el auto suspensorio del juez- en que con el paso de los días, el líquido no se pueda beber y sea inutilizable para sanitizar todo tipo de superficies, pues se contamina rápidamente al no estar debidamente almacenada”.

Y sigue: “por lo que es inconcuso que este extremo pone en riesgo la salud de los quejosos, incluso su vida, dado el efímero y transitorio abastecimiento de tan fundamental líquido y por no contar con las medidas de higiene adecuadas y necesarias para su almacenamiento”.

En el capítulo de efectos para la suspensión, el juez segundo de distrito deja en claro que las responsables deberán prover lo necesario para abastecer bien a los quejosos y que la pipa de agua pase a diario por su casa, con el fin de suministrarles el vital líquido de manera suficiente.

“Es decir, de cincuenta a cien litros de agua por persona al día para cubrir las necesidades de higiene y consumo, según lo dispuesto por la organización mundial de la salud”, cita el fragmento correspondiente de la resolución.

Asimismo, mandata que se provea a la familia de un depósito que cuente con la capacidad necesaria para conservar el agua libre de cualquier sustancia, químico, microbio o parásito que pueda constituir una amenaza o riesgo para su salud.

En el número 2, ordena a la secretaría de salud que en el marco de sus facultades constitucionales establezca las acciones extraordinarias que estima necesarias para la atención de las personas que carecen de acceso al servicio público de agua potable o que lo gozan de manera limitada, esto es, de forma asequible, suficiente y salubre, a fin que aquellas puedan cumplir con las medidas preventivas básicas dictadas por la propia dependencia.

El amparo fue elaborado por el abogado Gabriel Alejandro Vidaña Manjarréz, quien tiene ubicado su despacho en las calles Tercera y Nicolás Bravo, con los teléfonos (614) 6018863 y (614)5914478.

Es importante señalar que el profesionista, del despacho Vidaña Manjarrez y Asociados, no cobró honorarios por el caso, debido a que recientemente abrió un área de derechos humanos, enfocada a apoyar a las personas de escasos recursos económicos para ejercer sus garantías fundamentales y tampoco cobrará a los chihuahuenses que se acerquen a tramitar asuntos similares. 

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