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Requisarán infraestructura Pemex para acceso igualitario de empresas a gas natural

Chihuahua.- El primer dictamen de la reforma energética debatido en el Senado, en su artículo décimo segundo transitorio, contempla la creación, dentro de los doce meses posteriores...
  • Por Francisco Milla
Requisarán infraestructura Pemex para acceso igualitario de empresas a gas natural

Chihuahua.- El primer dictamen de la reforma energética debatido en el Senado, en su artículo décimo segundo transitorio, contempla la creación, dentro de los doce meses posteriores a la aprobación de la Ley, "del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado".

Esta creación deberá ser ordenada por el Ejecutivo Federal mediante un decreto que también tendrá que proveer que Petróleos Mexicanos, Pemex, y sus organismos subsidiarios transfieran los recursos necesarios para que el nuevo organismo gestor del gas adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento del Gas Natural que tengan en propiedad. 

Del mismo modo, Pemex y sus filiales deberán ceder al Centro Nacional de Control del Gas Natural para su gestión los contratos que tengan con permisionarios, personas que no hayan iniciado operaciones, los suscritos en materia de ductos de internación y los que se celebren en tanto entra en vigor el Decreto de creación del Centro Nacional. Como contrapartida, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios serán considerados usuarios del sistema.

El texto normativo establece que las empresas con participación directa o indirecta participarán en igual de condiciones respecto de otros usuarios en la asignación de capacidad y los procesos de temporada abierta para la ampliación de sus sistemas, que realice el transportista o el Centro Nacional de Control del Gas Natural. 

Asimismo, se contempla que mientras el nuevo organismo gestor no disponga de los recursos presupuestarios y capacidades técnicas para realizar los proyectos de Infraestaructura del Sistema de Transporte y Almacenamiento, lo cual no deberá superar los veinticuatro meses, la Secreataría de Energía podrá dar facultades a las empresas productivas del Estado a que realicen las licitaciones previa supervisión de la Comisión Reguladora de Energía. 

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