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Propone Martha Elena Ramírez campañas permanentes contra el sexting

Chihuahua.- La regidora de la Comisión de Educación Martha Elena Ramírez Batista presentó esta mañana una propuesta ante Cabildo para que se establezcan programas permanentes...
  • Por Editora Aux
Propone Martha Elena Ramírez campañas permanentes contra el sexting

Chihuahua.- La regidora de la Comisión de Educación Martha Elena Ramírez Batista presentó esta mañana una propuesta ante Cabildo para que se establezcan programas permanentes de prevención contra el sexting y que este acuerdo suba a Congreso para que la practica quede tipificada como delito en el Código Penal para el Estado de Chihuahua.

El sexting consiste en el envío de contenidos de tipo sexual, principalmente fotografías y/o videos producidos generalmente por el propio remitente por medio de teléfonos celulares.

La conducta trae aparejada la comisión de delitos como la extorsión y pornografía infantil, estos a su vez atraen consecuencias, que ocasionan daños al honor, intimidad e imagen de las víctimas.

Según estudios realizados por algunas universidades del país  uno de cada tres usuarios de Internet es menor de edad. La Asociación Mexicana de Internet, ha manifestado que se trata de la capa poblacional de usuarios web más grande en el país y, por ende, también la más expuesta.

Es muy delicado hablar en torno de menores, porque implica un asunto educativo, pero podemos verlo desde un punto de vista jurídico. El tema de los jóvenes debe ir relacionado con acciones preventivas, educativas, sociales y de educación para evitar esas acciones, y en el seno de la comisión de educación de este H. Ayuntamiento podríamos hacer extensivo a otras normativas que precisamente vayan hacia orientar adolescentes, con una prevención especial. 

Sin embargo no podemos dejar pasar, que en algunos estados de la república, han tipificado ya esta conducta lesiva, como es el caso del Estado de México que establece en el artículo 269 Bis del Código Penal lo siguiente: “Artículo 269 Bis.- Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima.”

“De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.”

“Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.”

“En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.”

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