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Dan a conocer las razones por las que se sobreseen los procesos penales

Chihuahua.- El Supremo Tribunal de Justicia del estado informó que las razones por las que no se lleva a cabo la acción penal en un proceso judicial, o en los  en lo que no es posible...
  • Por Denisse

Distrito Bravos

Distrito Bravos

Chihuahua.- El Supremo Tribunal de Justicia del estado informó que las razones por las que no se lleva a cabo la acción penal en un proceso judicial, o en los  en lo que no es posible entablar un juicio penal o condenar a alguien, es decir, los casos que son sobreseídos a petición del Ministerio Público, son diversas y obedecen a motivos diferentes.

El sobreseimiento es la figura a través de la cual un proceso penal termina sin que exista una sentencia condenatoria o absolutoria. Las causas pueden ser de muy diversa índole que van desde el otorgamiento del perdón del ofendido, desistimiento del Ministerio Público o hasta el fallecimiento del imputado.

El Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua en su, define Artículo 289. “Efectos del sobreseimiento.

El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al proceso en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado”

Artículo 288:”Sobreseimiento. El juzgador, a petición del Ministerio Público, del imputado o su defensor, decretará el sobreseimiento cuando:

I. El hecho no se cometió o no constituye delito;

II. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

III. El imputado esté exento de responsabilidad penal;

IV. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;

V. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;

VI. Una nueva ley quite el carácter de ilícito al hecho por le cual se viene siguiendo el proceso;

VII. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado; y

VIII. En los demás casos en que lo disponga la ley.

En estos casos el sobreseimiento es apelable, salvo que la resolución sea dictada en la audiencia de debate de juicio oral. Recibida la solicitud, el Juez la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, debidamente citados no impedirá que el Juez se pronuncie al respecto”.

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