Opinión

México y Chihuahua en los tratados internacionales de agua

  • Por José Oswaldo
México y Chihuahua en los tratados internacionales de agua

Por Kamel Athie

(Parte II)

A continuación se enlista el proceso de la delimitación de las fronteras de ambos países y la distribución de las aguas de los ríos entre México y Estados Unidos, una vez que se acordaron los límites.

1. Tratado para la Demarcación de Límites celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (12 de enero de 1828).

2. Tratado de paz, amistad y límites entre la República Mexicana y los Estados Unidos de América (2 de febrero de 1848).

3. Tratado de la Mesilla (30 de Diciembre de 1853).

4. Decreto que publica la Convención con los Estados Unidos respecto de la línea divisoria en la parte que sigue el lecho del Río Grande y del Río Gila (29 de septiembre de 1886).

5. Convención celebrada con los Estados Unidos de América con fecha 21 de mayo de 1906, para la equitativa distribución de las aguas del Río Grande o Bravo (el Decreto promulgatorio se publicó en el Diario Oficial del 2 de febrero de 1907).

6. Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (celebrado el 3 de febrero de 1944, y publicado en el Diario Oficial, ya sancionado, el 30 de marzo de 1946).

7. Convención celebrada con los Estados Unidos de América con fecha 29 de agosto de 1963, para la solución del problema del Chamizal (El Decreto Promulgado se publicó en el Diario Oficial del 20 de febrero de 1964).

El primero de los tratados delimitaba lo que en aquel entonces, era la línea divisoria entre los dos países. Dicha línea, al occidente del Misisipi arrancará del seno mexicano en la embocadura del río Sabina en el mar, seguirá al norte, por la orilla occidental de este río hasta el grado 32 de latitud; desde allí por una línea recta al norte hasta el grado de latitud, en que entra en el río rojo de Natchitoches, Red River, y continuará por el curso del Río Rojo al Oeste, hasta el grado 100 de longitud occidental de Londres, y 23 de Washington, en que cortará este río, y seguirá por una línea recta al norte, por el mismo grado hasta el Río Arkansas cuya orilla meridional seguirá hasta su nacimiento en el grado 42 de latitud septentrional, y desde dicho punto se tirará una línea recta al norte por el

Para 1848 se firma este tratado que define en su quinto artículo, que “La línea divisoria entre las dos Repúblicas comenzará en el Golfo de México, tres leguas fuera de tierra, frente a la desembocadura del Río Grande, llamado por otro nombre Río Bravo del Norte, o del más profundo de sus brazos: si en la desembocadura tuviera varios brazos, correrá por mitad de dicho río, siguiendo el canal más profundo donde tenga más de un canal, hasta el punto en que dicho río corta el lindero meridional de Nuevo México; continuará luego hacia el occidente, por todo este lindero meridional (que corre al norte del pueblo llamado Paso) hasta su término por el lado de occidente; desde allí subirá la línea divisoria hacia el norte por el lindero occidental de Nuevo México, hasta donde este lindero esté cortado por el primer brazo del Río Gila (y si no está cortado por ningún brazo del Río Gila, entonces hasta el punto del mismo lindero occidental más cercano al tal brazo, y de allí en una línea recta al mismo brazo, continuará después por mitad de este brazo); y del río hasta su confluencia con el Río Colorado, y desde la confluencia de ambos ríos la línea divisoria, cortando el Colorado, seguirá el límite que separa la Alta de la Baja California hasta el mar Pacífico”.1

También, en el artículo séptimo de dicho tratado, se asienta que “Como el Río Gila y la parte del Río Bravo del Norte que corre bajo el lindero meridional de Nuevo México, se dividen por mitad entre las dos Repúblicas, según lo establecido en el artículo 5º, la navegación en el Gila y en la parte que queda indicada del Bravo, será libre y común a los buques y ciudadanos de ambos países, sin que por alguno de ellos pueda hacerse (sin el consentimiento del otro) ninguna obra que impida o interrumpa, en todo o en parte, el ejercicio de este derecho, ni aún con motivo de favorecer nuevos métodos de navegación. Tampoco se podrá cobrar… ningún impuesto o contribución, bajo ninguna denominación o título, a los buques, efectos, mercancías o personas que naveguen en dichos ríos”.2

En los siguientes capítulos se irán explicando cada uno de los tratados, y en el último de ellos lo dedicaré a las conclusiones de manera resumida.

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1.- Lanz Cárdenas, José Trinidad. Legislación de Aguas en México (Estudio histórico legislativo de 1521 a 1981).  Tomo III, P. 18.

2.- Ibíd. Tomo III, P. 20.