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Impugnan presidencia de Madero ante el Tribunal Electoral

Ciudad de México.- Por la serie de violaciones a los estatutos generales del PAN, el ex dirigente de este partido en el Estado de México, Noé Aguilar, presentó un juicio para...
  • Por Denisse
Impugnan presidencia de Madero ante el Tribunal Electoral

Ciudad de México.- Por la serie de violaciones a los estatutos generales del PAN, el ex dirigente de este partido en el Estado de México, Noé Aguilar, presentó un juicio para la protección de los derechos político-electorales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el fin de anular el regreso de Gustavo Madero a la presidencia nacional de este partido.

En el documento, se indica que Madero justificó su regreso a la dirigencia de este partido de una manera torcida y a modo, pues estatutariamente procede declarar la falta absoluta de Madero en la presidencia nacional del PAN y emitir la convocatoria respectiva a los militantes panistas para que elijan por voto directo al nuevo líder de este partido.

Aguilar argumenta que Madero solicitó el 30 de septiembre de 2014 una licencia temporal para separarse de la dirigencia nacional, a fin de competir por una candidatura del PAN a diputado federal plurinominal.

Dicha licencia temporal fue por tres meses, como lo marca el Artículo 48, numeral 2 y 3, de los Estatutos Generales del PAN, por lo cual su plazo venció el  31 de diciembre de 2014, sin embargo, Madero asumió nuevamente la presidencia nacional del PAN el 20 de enero de 2015.

"Aun y cuando su supuesta licencia temporal había excedido por más de 20 días naturales el plazo de los tres meses estipulado en el párrafo 3, del artículo 48 de los Estatutos Generales de Acción Nacional en vigor, actualizándose con esto su falta absoluta y por tanto la imposibilidad de regresar y retomar la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional", explica el documento.

El panista señala que el artículo 5 del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional confirma que en caso de falta absoluta del presidente nacional del PAN, durante el primer año de su encargo, la Comisión Permanente deberá emitir la convocatoria para elegir al sustituto que concluirá su periodo.

"Cuando un funcionario Partidista incluso el Presidente Nacional del Partido, solicita licencia, la duración de la misma ocasiona dos efectos, a saber, si dura tres meses o menos de tres meses, se considera licencia temporal, y si la licencia excede de los tres meses, es decir, a partir de que se cumplan tres meses y un día, se considera falta absoluta", refiere el documento con fecha del 26 de enero.

Entre los agravios incluidos en el juicio, Aguilar también refiere que fue ilegal la destitución del entonces secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, Ricardo Anaya, a la par de nombrarlo como coordinador del grupo parlamentario del PAN en la Cámara de Diputados federal.

"Estando Ricardo Anaya Cortes aun con licencia y sin ejercer hasta el momento de la presentación del presente libelo, función alguna como Diputado Federal, en virtud de que por haber contendido para el cargo de Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional en la planilla encabezada precisamente por Gustavo Enrique Madero Muñoz, el pasado 18 de mayo de 2014, meses antes de la fecha citada, solicito licencia al cargo público de diputado federal por el partido acción nacional, y es requisito estatutario y reglamentario que el Coordinador de los Diputados Federales del Partido Acción Nacional, debe ser Diputado Federal en funciones no con licencia", refiere el documento.

El juicio de protección de los derechos políticos también condena la  emisión tendenciosa, falsa y aventurada del boletín de prensa, fechado el 21 de enero de 2015, intitulado “licencia de Gustavo Madero concluyo en tiempo y forma”.

"(Donde) pretenden engañar a la militancia respecto a que GUSTAVO ENRIQUE MADERO MUÑOZ nunca incurrió en falta absoluta" y concluyó su “licencia temporal de manera oportuna”, advierte.

La serie de violaciones cometidas por Madero, indica el ex dirigente estatal del PAN, incluye el nombramiento de José Isabel Trejo como secretario general del Comité Ejecutivo Nacional, sin que dicho militante haya contendido para ese cargo, y tampoco haya sido electo por el voto directo de la militancia.

Trejo no perteneció a la planilla que encabezó Madero como presidente, y que resultó electa el 18 de mayo de 2014. 

Por esta irregularidades el juicio de Aguilar aclara que las instancias impugnadas son la Comisión Permanente del Consejo Nacional, y el Comité Ejecutivo Nacional del PAN.

Cabe recordar que la justificación del regreso de Madero a la presidencia nacional del PAN quedó asentada en el boletín de prensa emitido por este partido el 21 de enero de 2015. donde se indica que su licencia fue conforme a lo establecido por el artículo 52 del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular, el cual señala:

"Para aquellos funcionarios del partido señalados en el párrafo anterior, que sean precandidatos para cargos por la vía de representación proporcional, su licencia podrá concluir terminado el proceso de selección interna de candidatos incluyendo en su caso la respectiva etapa impugnativa”.

La Comisión Permanente, indica el comunicado, eligió el 12 de enero de 2015 a Gustavo Madero como parte de los candidatos a diputados federales plurinominales. Para dar por concluido el proceso debió esperar cinco días hábiles en caso de que cualquier militante presentara alguna impugnación, pero no se presentó ninguna.

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