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Revisa Instituto del Amparo incumplimientos en ejecutorias

Chihuahua.- El abogado constitucionalista Héctor Villasana Rosales, ofreció esta mañana la charla "Asistencia de amparo y su ejecución", ante un nutrido grupo de abogados,...
  • Por Carlos Hernández
Revisa Instituto  del Amparo incumplimientos en ejecutorias

Chihuahua.- El abogado constitucionalista Héctor Villasana Rosales, ofreció esta mañana la charla "Asistencia de amparo y su ejecución", ante un nutrido grupo de abogados, en donde consideró que se están tornando como asuntos políticos, los incumplimientos en los términos de las ejecutorias de amparos.

En la reunión de los integrantes del Instituto Mexicano del Amparo, se habló sobre el tema del cumplimiento e inejecución de los amparos, al señalar que el amparo es la fase final de la justicia federal en la medida de existencia de sentencias condenatorias, sobreseimiento y las negativas del mismo. 

"Lo más importante para todos es que aquellas sentencias que hayan causado ejecutoria, es que se dé cumplimento a las sentencias de amparo. Pero en caso de que no sea así, el quejoso tiene la opción de interponer varios recursos, como es el amparo para efectos", destacó Villlasana Rosales.

Comentó además que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas, ya que cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.

El destacado amparista agregó que la decisión de la autoridad responsable es iniciar el proceso del cumplimiento por las sentencias de amparo adquirido, al considerar que ya tomó su responsabilidad, en este sentido agregó que se han presentado conflictos como resultado de la revisión constitucional.

Es por ello, que aseveró que se trata de un invento de los jueces para quitarse el problema de estudiar si la acción de amparo debía ser otorgada de manera directa, y agregó que ahora el quejoso tiene un término de 3 días para solicitar su revisión o se puede ampliar a 10 días. 

"Si la sentencia no está clara como para cumplir de manera inmediata, empieza el peregrinar del quejoso para que se haga el cumplimiento de la sentencia, porque en ocasiones la autoridad no ha cumplido con la ejecución de la sentencia de amparo, porque está bajo la ley anterior a la que fue reformada", acotó Villasana Rosales. 

Relató que en la entidad existen varios asuntos delicados, particularmente en Ciudad Juárez y como ejemplo citó un caso en donde un afectado demandó ante la autoridad que en su terreno se construyó un colegio de Bachilleres, pensando que era un terreno del municipio y el quejoso presentó esta demanda.

Agregó que se le concedió el amparo y el amparo forzoso ordenó que pagara el terreno al precio actual al ayuntamiento a este persona, pero el municipio no cuenta con este tipo de recurso extraordinario.

"Repetir el acto reclamado es lo peor que puede ocurrir y vemos venir con preocupación, un verdadero problema a la hora de hacer cumplir la ejecutoria en materia penal, porque el incumplimiento de la ejecución de los amparos los convierten en asuntos políticos", concluyó. 

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