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Jueces contra la pared: la historia de Abigail y su cambio de género...

Por Osbaldo Salvador Ang.- Abigail sintió toda su vida que era una mujer metida en el cuerpo de un hombre y, tras crecer e ingerir tratamientos de progesterona, decidió demandar al Registro...
  • Por Osbaldo

Por Osbaldo Salvador Ang.- Abigail sintió toda su vida que era una mujer metida en el cuerpo de un hombre y, tras crecer e ingerir tratamientos de progesterona, decidió demandar al Registro Civil para rectificar su acta de nacimiento, reclamando como prestación el borrar el vocablo “masculino” del rubro “género” y, en su lugar, anotar el de “femenino”.

El asunto, que se ventila en uno de los juzgados de lo familiar del distrito Morelos, es decir, en la ciudad de Chihuahua, está enfocado no a inscribir en el documento oficial señalado una nota marginal que refiera el cambio de género, conocido como “Reasignación de Género”, sino a eliminar totalmente la huella del hecho natural de su nacimiento como varón.

El caso ha despertado una gran polémica en el foro jurídico local y ha llamado la atención de propios y extraños, pues dado el acendrado conservadurismo chihuahuense y su antítesis, la liberalidad, ha colocado al tribunal de justicia entre la espada y la pared, debido a que, cualquiera que sea su resolución, seguramente provocará la reacción de la corriente que pierda el juicio.

Es toda una papa caliente en materia jurídica.

La demanda fue presentada -nótese- el 14 de febrero del año pasado en la vía de Controversias Familiares y, tras ser desahogadas todas las etapas del proceso, a un año de su iniciación, la parte actora pidió se citara a sentencia para dictar resolución definitiva pero la Juez de la causa, con fecha de 13 de febrero de este año, es decir, hace menos de un mes, fundado en la facultad legal de solicitar diligencias para mejor proveer, pidió a Abigail acreditar su cambio biológico y morfológico de sexo.

Cita una parte de la resolución mencionada: ·prevengásele a fin de que exhiba el medio de prueba correspondiente, en donde se acredite que Abigail Palláres Monge ya se ha sometido a los procedimientos médicos y quirúrgicos necesarios para culminar con la modificación del sexo, a fin de que este tribunal se pueda pronunciar en relación a la acción que se pretende en el presente juicio”.

En su demanda, Abigail pide, en el capítulo de prestaciones, “la rectificación de mi acta de nacimiento para el efecto de ajustar mi género a la realidad social y jurídica, pues aparezco registrada como Abigail Palláres Monge de sexo masculino, siendo la realidad que la suscrita (sic) soy una persona transgénero y actualmente me desenvuelvo en todos mis actos públicos y privados, sociales y jurídicos como Abigail Palláres Monge de sexo femenino”.

En el capítulo de Hechos, la actora señala haber nacido el 10 de mayo de 1991, en la ciudad de Cuauhtémoc, Chihuahua, hija de Corina Palláres Monge, quien la registró como hija natural, según consta en la propia acta de nacimiento. “Cabe destacar que dicho nombre (Abigail) comúnmente es utilizado para nombrar a personas del sexo femenino, a pesar que la suscrita biológicamente nací siendo del sexo masculino”.

Dice que desde pequeña creció con la convicción de pertenecer al sexo femenino y que desde el kínder le reclamaba a su madre no vestirla como niña, con vestiditos, no dejarle crecer el cabello y tampoco permitirle jugar con muñecas y demás juguetes propios de las niñas. Subraya que su madre nunca le hizo una corrección contraria a su convicción sobre su identidad de género.

Hasta los ochos años le empezaron a reprimir.

A los 13 años dio inicio una “lucha intestina de carácter emocional” en la que se le exigía comportarse como varón a pesar de tener una marcada preferencia por los hombres y la vestimenta femenina. En la adolescencia no desarrolló vello como los demás hombres, ni bigote ni barba, ni vello abundante en brazos y piernas, aunado a que su voz no se engrosó jamás como la de un varón.

A los 15 años conoció el concepto de transgénero, que suele interpretarse como una expresión de la sexualidad de una persona distinta al género biológico; existe un cambio de rol, actitudes y demás variaciones para reasignarse de manera definitiva un sexo distinto; la homosexualidad es distinta, señala la demanda, pues esta última consiste en una orientación sexual que se define como la interacción o atracción sexual, afectiva, emocional y sentimental hacia individuos del mismo sexo.

“Cabe mencionar que incluso las personas que me rodeaban me decían que yo parecía una mujer en cuerpo de hombre, cuestión que robusteció mi convicción de que yo pertenecía al género fenemino, ya que mi cuerpo siempre ha sido finito, es decir, delgado, sin mucho bello corporal, mi voz jamás ha sido gruesa como la de un varón, aunado a los ademanes y conductas que desde pequeña siempre me han caracterizado y que son propias a las de una mujer”, señala.

Abigail empezó a suministrarse progesterona, que son hormonas femeninas, a partir del año 2011, en forma mensual y, después cada 15 días. Esto le provocó cambios importantes como el aumento del busto y la tonificación corporal. “Todo el proceso para modificar mi cuerpo ha sido lento, y toma bastante tiempo, aunado al costo económico que el mismo representa, proceso que deberá culminar con la modificación quirúrgica de mis genitales”, indica.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido diversas tesis, que no han formado jurisprudencia, en torno al tema. Por ejemplo, en una tesis de la novena época, del pleno, de diciembre de 2009, sostuvo que la “reasignación sexual” es una decisión que forma parte de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, en tanto que constituye una expresión de la individualidad respecto de su percepción sexual y de género ante si mismo. que influye decisivamente en su proyecto de vida y en todas sus relaciones dentro de la sociedad.

En otra tesis de la novena época, de diciembre de 2009 también, del Pleno de la SCJN, se sostiene que los derechos a la intimidad, propia imagen, identidad personal y sexual, constituyen derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana. 

Este caso, sin duda alguna, constituirá un serio precedente histórico en el estado de Chihuahua, pues no existe en lo local sentencia alguna de un asunto similar, en donde los jueces locales abrirán o cerrarán las puertas de la llamada reasignación sexual, que incluye la modificación de las actas de nacimiento para eliminar el rastro del origen biológico de una persona a partir del cambio de sexo en las vertientes sicológica y morfológica.

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