Opinión

Un amparo contra la radio

  • Por José Oswaldo
Un amparo contra la radio

Por Alfredo Piñera

Muy pocos quizá lo notaron o se interesaron en el fondo de la resolución que un juez del Distrito Federal emitió al conceder la suspensión provisional a Carmen Aristegui en su solicitud de amparo contra MVS por su despido como trabajadora de la empresa radiofónica.

Quizá porque no es fácil entender la trascendencia que tiene esta decisión del magistrado del Octavo Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Fernando Silva García, particularmente al establecer jurisprudencia respecto a la personalidad jurídica que los concesionarios de los medios de comunicación masiva tienen como beneficiarios de una concesión del Estado y así transitar su identidad como empresarios a la de servidores públicos.

Dictó el juez que la terminación del contrato por parte de MVS Radio "se justificó exclusivamente en facultades contractuales de derecho privado, sin tener en consideración que se está en presencia, por un lado, de la concesión de un bien y servicio público del Estado y por otro de un ámbito de relevancia social (periodismo crítico)".

Esto significa que la libertad y la autonomía que MVS Radio tiene como empresa privada se encuentra delimitada, de entrada, por ejercerse en el ámbito de una concesión regida por el derecho administrativo, "en donde confluyen no solamente intereses patrimoniales sino fines sociales y públicos que deben protegerse".

Y aquí se esconde lo extraordinario de la decisión del juez, pues al conceder la suspensión provisional, por derecho está considerando a MVS Radio como una autoridad, pues nuestras normas constitucionales establecen que la figura jurídica del amparo tiene como objeto específico proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como los tratados internacionales de los que México sea parte, "de los actos de todas las autoridades nacionales cuando estos violen los referidos derechos fundamentales y sus garantía".

Primero, el magistrado advierte que con el despido de Aristegui Flores la empresa MVS Radio o Grupo MVS además de poner en riesgo lo estipulado en el contrato laboral de la denunciante, sus efectos pueden generar un efecto inhibidos en la libertad de expresión.

La nota informativa sobre este tema publicada en las páginas del sitio web de Aristegui, inscribe que por tratarse de un amparo, MVS no puede desacatar la suspensión, y si lo hace corre el riesgo de que sus directivos sean acusados por el juez ante la Procuraduría General de la República por el delito de ¡abuso de autoridad!

¿MVS Radio es una autoridad? ¿Que no es una empresa privada? Con la decisión del juez, ambas respuestas resultan afirmativas, pues el juez consideró la empresa como equivalente de una autoridad por el hecho de ser concesionaria de un servicio público, y que sus actos pueden ser revisados en un juicio de este tipo para determinar si violan derechos humanos.

A partir de ello, todos los beneficiarios de una concesión oficial podrán ser considerados como autoridad y por lo tanto podrán ser sujetos de fiscalización (lo mismo puede sucederle a la concesionaria del transporte público de Chihuahua CTC) y también los ciudadanos podrán ampararse ante las decisiones asumidas por los concesionarios de las estaciones de radio, entre ellas y por ejemplo, cerrar arbitrariamente sus espaciosos noticiosos a os candidatos de los partidos políticos, como está sucediendo durante este proceso electoral.

Sobre este particular, debemos de advertir que con esta decisión (impedir el acceso de candidatos a sus espacios noticiosos) los concesionarios de radio violan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 256, que desde el 2014 contempla el derecho de las audiencias a “recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la nación”.

Al considerar a los beneficiarios de una concesión del Estado como autoridad, las definiciones administrativas y jurídicas se complican terriblemente porque inmediatamente surgirán acalorados debates sobre temas como ¿las normas que regulan la intervención de las autoridades en los procesos electorales también serán aplicables a las estaciones de radio y televisión? ¿las concesiones de radio serán sujetas de fiscalización (considerando la concesión como un bien económico público)?

Los ciudadanos podrán denunciar por abuso de autoridad a las estaciones de radio que durante sus transmisiones lesionen sus derechos fundamentales (entre ellos la libertad de expresión y de réplica)  y podrán solicitar la suspensión de programas noticiosos argumentando abuso de autoridad? Eso será próximo tema de los eruditos en derecho y amparo. 

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