Opinión

Ley Agraria Villista

  • Por José Oswaldo
Ley Agraria Villista

Alaizquierda

Por Francisco Rodríguez Pérez

En las efemérides de este año, este mes y este día, no puede ni debe pasar inadvertida la Ley Agraria dictada por Pancho Villa al licenciado Francisco Escudero, hace un siglo, en Guanajuato, días antes de ser derrotado por los constitucionalistas en Celaya, La trinidad, Santa Ana del Conde y León.

Si bien no tuvo aplicación, la Ley Agraria Villista es un documento histórico de gran valía, que expresa algunas aspiraciones populares y demandas de justicia social enarboladas por el villismo “para cuando ganaran y se convirtieran en gobierno”.

La expedición de la Ley Agraria Villista, el 24 de mayo de 1915, cierra un ciclo de importantísimos, grandiosos, gloriosos centenarios villistas–a los que ya me he referido en ocasiones anteriores– que han transcurrido entre el 2014 y este 2015 y que, año tras año, debieran ser refrendados…

En Guanajuato, entre mayo y junio de 1915, fue derrotada el Ala Izquierda de la Revolución Mexicana, allí perdieron las huestes populares de la Revolución, encabezadas por Villa y Zapata, frente a la oligarquía, la burguesía representada entonces por Carranza y Obregón.

Pero la Ley Agraria Villista quedará como testimonio de las grandes aspiraciones del villismo en general y de Pancho Villa en lo particular.

Al tiempo que Carranza buscaba el reconocimiento de su gobierno por parte de Estados Unidos, Villa, muy mermado en tropas, decidió publicar su proyecto de reparto agrario en el que manifestó la gran necesidad de reducir las grandes propiedades de tierra y distribuirlas equitativamente.

La Ley Agraria que expidió Francisco Villa como General en Jefe de operaciones del Ejercito Convencionista el 24 de mayo de 1915 en la ciudad de León, Guanajuato, declaraba, esencialmente,  lo siguiente:

Se considera incompatible con la paz y la prosperidad de la República la existencia de las grandes propiedades territoriales. En consecuencia, los gobiernos de los Estados, durante los tres primeros meses de expedida esta Ley, procederán a fijar la superficie máxima de tierra que pueda ser poseída por un solo dueño. (Art. 1)

Se declara de utilidad pública el fraccionamiento de las grandes propiedades territoriales en la porción excedente del límite que se fije. Los Gobiernos de los Estados expropiarán, mediante indemnización, dicho excedente. Se expropiarán también los terrenos circundantes de los pueblos indígenas en la extensión necesaria para repartirlos en pequeños lotes entre los habitantes de los mismos pueblos que estén en aptitud de adquirir aquellos.

(Art. 3)

Se declara igualmente de utilidad pública la expropiación de los terrenos necesarios para fundación de poblados en los lugares en que se hubiere congregado permanentemente un número de familias de labradores. Serán expropiadas las aguas de manantiales, presas y de cualquiera otra procedencia, si el dueño no las utiliza. Se autoriza a los Gobiernos de los Estados para crear deudas locales en la cantidad estrictamente indispensable para verificar las expropiaciones. (Art. 5)

También estableció que las enajenaciones se harían siempre a título oneroso, con los plazos y condiciones de pago más favorables para los adquirentes: No se enajenará a ninguna persona una porción de tierra mayor de la que garantice cultivar. Las enajenaciones quedarán sin efecto si el adquirente dejare de cultivar sin causa justa durante dos años la totalidad de la tierra cultivable que se le hubiere adjudicado; y serán reducidas si dejare de cultivar toda la tierra laborable comprendida en la adjudicación. (Art. 12)

Los gobiernos de los Estados expedirán leyes para constituir y proteger el patrimonio familiar sobre las bases de que éste sea inalienable, que no podrá gravarse ni estará sujeto a embargos. La transmisión de dicho patrimonio para herencia, se comprobará con la simple inscripción en el Registro Público de la Propiedad, del certificado de defunción del jefe de la familia y de su testamento o en caso de intestado, de los certificados que acrediten el parentesco. Se considerará parte integrante del patrimonio familiar todo lote de 25 hectáreas o menos adquirido en virtud de los fraccionamientos que ordena esta ley.

(Art. 17)

La Federación expedirá las leyes sobre crédito agrícola, colonización y vías generales de comunicación y todas las demás complementarias del problema nacional agrario.

(Art. 19)

Por las complejas circunstancias de su tiempo, esta ley nunca pudo ser vigente, además de que los estados carecían de recursos y condiciones para aplicarla.

El hecho ocurre luego que dos derrotas que Villa ha sufrido en las Batallas de Celaya y es publicada en la Gaceta Oficial del gobierno convencionista provisional, en Chihuahua, el 7 de junio de 1915.

En las batallas libradas entre el primero y el cinco de junio, Villa sería totalmente derrotado y a partir de entonces el general Villa se fue replegando hacia el norte del país, perseguido en su derrota hasta que queda reducido “a jefe de un grupo equivalente a un regimiento”.

La Ley Agraria Villista, sin embargo, interesaba enormemente a los estados de San Luis Potosí, Zacatecas y Jalisco, además de todos los que componen la región norte de México.

El propósito de esta Ley era un tanto discrepante con la ley agraria zapatista y se refiere a cuestiones que no habían sido contempladas por ningún otro proyecto, como la expropiación de aguas y el de muebles y maquinaria tendientes al mejor cultivo de la porción expropiada en los artículos sexto y séptimo respectivamente.

Todas las medidas legales pretendían estar apegadas a la equidad por lo que se declaraba que no se podría tomar posesión sin que antes se hubiere pagado la indemnización correspondiente.

Al general Villa se le acusaba entre otras cosas de reaccionario y a la División del Norte de no contar en sus filas a los intelectuales y letrados, lo cierto es que el aludido plan o proyecto de los revolucionarios norteños dejaba evidenciado lo contrario.

A pesar de ser Francisco Villa un hombre de escasa educación y cultura contaba con un gran sentido común, llevado a la práctica como gobernador del estado de Chihuahua con acciones sociales radicales como abrir más y mejores escuelas, controlar los precios y destinar los impuestos de guerra al abastecimiento de la población de los productos básicos.

Todo ello, sin rayar en el socialismo ya que dicho en propia voz de Villa “es justo que todos aspiremos a ser más, pero también que todos nos hagamos valer por nuestros hechos.”

Entre los ideales villistas se encuentra la igualdad en el trato y en las oportunidades. Durante las fiestas llevadas a cabo en la Hacienda de Canutillo, por ejemplo, lo mismo convivía gente modesta con personas de la clase media y alta, y los trabajadores recibían salarios mejores que los del promedio nacional.

Los hombres que escribieron la historia de la revolución, sin embargo, veían en la persona de Villa un fantasma peligroso que bien podría despertar los actos más heroicos de la población civil.

Transcurridos los años el sexenio del general Lazado Cárdenas, cuando la persecución política se había sosegado, por fin los veteranos villistas salieron de las sombras para narrar su historia.

Hasta entonces empezaría a escribirse parte de la verdadera versión de la Revolución Mexicana, que si bien es cierto no ha tenido la correcta difusión, constituye un pilar fundamental en la identidad nacional.

La Ley Agraria Villista marcó el desenlace de las disputas de la tercera fase de la Revolución Mexicana, con los enfrentamientos entre Venustiano Carranza y Francisco Villa.

En gran parte de su articulado, esta Ley facultaba a los gobiernos estatales “expedir leyes para construir y proteger el patrimonio familiar sobre las bases de que éste sea inalienable, que no podrá gravarse ni estará sujeto a embargos”, aspecto que después retomaría la Constitución de 1917 y estaría vigente ¡hasta que llegaron los neoliberales! ¡Hasta siempre!