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El mensaje...

Chihuahua.- En la sesión ordinaria de este lunes, los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, por mayoría de votos, aprobaron reformar diversos artículos...
  • Por Carlos Hernández
El mensaje...

Chihuahua.- En la sesión ordinaria de este lunes, los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura, por mayoría de votos aprobaron reformar diversos artículos de la Constitución política del estado en materia electoral, particularmente el artículo 21 que habla sobre las condiciones que regulan las candidaturas ciudadanas o independientes.

Lo anterior, en medio de una sesión que terminó con la toma de la tribuna por parte de los diputados del PAN, pero que no impidió que la reforma fuera aprobada por los diputados del PRI, entre los estruendos provocados por el ruido de unas matracas y los gritos de decenas de asistentes que se oponían a la aprobación de este cambio.

La reforma constitucional en virtud de la expedición del Decreto 866/2015, considera los artículos 21, fracción II y 27 Bis, párrafo primero, además de incluir la figura de Candidatos Independientes, y a la par desarrollar la legislación secundaria al amparo  un nuevo marco electoral regulado por nuevas Normas Constitucionales y Leyes Generales en la materia.

El contenido esencial de la reforma, tiene un mensaje dirigido al ex alcalde Marco Adán Quezada Martínez, y sus aspiraciones políticas, al manejarse la versión que al no figurar como candidato a la gobernatura por el PRI, no se descartaba la posibilidad de contender como candidato independiente.

El texto es más que contundente y con una dedicatoria a Marco Quezada, al señalar que el derecho de solicitar el registro de candidatos, el ciudadano tiene que acreditar no ser, ni haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente de un partido político en los tres años anteriores al día de la elección del proceso.

Los candidatos independientes tampoco podrán haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular, postulado por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral anterior inmediato anterior. 

A continuación se reproduce el artículo 21 de manera integra:

Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para cualquier empleo o comisión, teniendo las demás cualidades que las leyes establezcan.

"El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y que acrediten no ser ni haber sido presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante afiliado o su equivalente, de un partido político, en los tres años anteriores al día de la elección del proceso electivo en el que pretendan postularse, ni haber participado como candidato a cualquier cargo de elección popular postulado por cualquier partido político o coalición en el proceso electoral inmediato anterior, y que reúnan los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación".

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