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Reforma a ley electoral incrementará de 3 a 5 número de magistrados en el TEE

Chihuahua.- Los diputados que integran la Junta de Coordinación Parlamentaria en el Congreso del Estado, además de aprobar en la reforma a la ley electoral, candados a las candidaturas independientes...
  • Por Carlos Hernández
Reforma a ley electoral incrementará de 3 a 5 número de magistrados en el TEE

Chihuahua.- Los diputados que integran la Junta de Coordinación Parlamentaria en el Congreso del Estado, además de aprobar en la reforma a la ley electoral, candados a las candidaturas independientes e incrementar a 36 el número de diputados para la próxima legislatura, también aprobaron que se incremente de tres a cinco el número de magistrados en el Tribunal Estatal Electoral.

Esta decisión, señalan los legisladores se presenta después de ciento cincuenta años de este sistema político, al considerar que es tiempo de analizar las controversias electorales desde un punto de vista jurídico y se crea este primer tribunal electoral. 

Por lo anterior, se deja entrever en el artículo 37 que el Tribunal Estatal Electoral, es el órgano especializado de legalidad y plena jurisdicción en materia electoral y que a partir de la entrada en vigor de esta reforma, se compondrá de cinco magistrados que deberán satisfacer los requisitos que establece la ley general de la materia.

Se detalla en el dictamen presentado por la Junta de Coordinación Parlamentaria que los magistrados serán designados de forma escalonada en los términos que establece el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de la materia. 

"Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral durarán en su encargo un total de siete años y recibirán remuneración igual a la que perciben los Magistrados del Tribunal Superior Justicia del Estado", observa el documento que fue aprobado por la mayoría en el Congreso local.

Cabe señalar que la finalidad y objetivo del Tribunal Estatal Electoral, busca resolver en forma definitiva e inatacable las impugnaciones que se presenten en materia electoral, de referéndum y plebiscito, así como las que se interpongan contra la declaraciones de validez y el otorgamiento de constancias de mayoría y de asignación, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Nacional Electoral en los términos de la Ley General de la materia.

 

 

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