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Trevizo y De la Rosa, dispuestos a retorcer la ley para dejar a Armendáriz en la Cedh

Chihuahua.- “Mario Trevizo Salazar y Rodrigo de la Rosa Ramírez dispuestos a retorcer la ley para intentar segregar al mejor de una consejería en el Ichitaip, y para consumar la perpetuación...
  • Por José Oswaldo

Firma falsa plasmada en la queja fabricada por la Cndh

Firma falsa plasmada en la queja fabricada por la Cndh

Firma real en pasaporte

Firma real en pasaporte

Discrepancias notorias

Discrepancias notorias

La entrega de Mario Trevizo Salazar a los caprichos de la Cndh

La entrega de Mario Trevizo Salazar a los caprichos de la Cndh

Expresa Rodolfo Leyva Martínez

Expresa Rodolfo Leyva Martínez

Chihuahua.- “Mario Trevizo Salazar y Rodrigo de la Rosa Ramírez dispuestos a retorcer la ley para intentar segregar al mejor de una consejería en el Ichitaip, y para consumar la perpetuación arbitraria de José Luis Armendáriz González en la presidencia de la CEDH”, expresa Rodolfo Leyva Martínez en un comunicado.

A continuación el texto:

Chihuahua, Chihuahua, a 5 de abril de 2014

Integrantes de la LXIV Legislatura

H. Congreso del Estado de Chihuahua

Ciudadanos:

I. Exordio

1. (Incapacidad). Rodrigo de la Rosa Ramírez, el Coordinador de la Catástrofe, está muy presionado porque el tiempo simplemente se le agotó, y no sabe qué hacer para excluirme como consejero del Ichitaip. Muchos diputados advierten su falta de liderazgo, y no están dispuestos a ir a prisión por todas sus pifias.

2. (Autoría). Mario Trevizo Salazar, Consejero Jurídico de César Horacio Duarte Jáquez, fue quien cometió todos los errores originales que llevaron a la imposición de María Nancy Martínez Cuevas y Alma Rosa Armendáriz Sigala; ahora, pretende presentarse con una solución mágica, aunque para eso viole la ley.

3. (Ambición). Ambos compiten por el título del más servil: cada quien intenta ser visto como quien hizo que los caprichos se convirtiesen en realidad, algo que también se necesita para lograr que José Luis Armendáriz González se eternice en la presidencia de la CEDH, aunque esté prohibido constitucionalmente.

4. (Fantasía). Mario Trevizo Salazar se regodea haciéndose creer que es una persona hábil y poderosa. Para prolongar la ficción, se ha rodeado de un séquito que lo alaba todos los días, que le susurraba al oído que sería el siguiente Secretario General de Gobierno, y que ahora le dice que puede ser el próximo Gobernador.

5. (Pleitesía). Enrique Medina Reyes y Eduardo José Gómez Arriaga acuden con Mario Trevizo Salazar a recibir instrucciones, lo que lo hace pensar que es el mandamás del Ichitaip, señal incontrovertible del Síndrome del Bufón, que hace que se identifique con el poder solo por merodear cerca del trono.

6. (Transacción). Mario Trevizo Salazar consiguió que el PRD apoyase el proceso inauténtico de 2012, a cambio de un puesto para Rebeca Aragón Tena, sobrina de Hortensia Aragón Castillo, que solía ser su subordinada en el Centro de Estudios Penales y Forenses de lo que entonces era la Procuraduría General.

7. (Desvergüenza). Hasta consiguió que Enrique Medina Reyes designase como Jefa del Departamento del Sistema de Información Pública a Karla Rocío Facio Guzmán, hermana de su ayudante, de nombre Sergio Rafael; el mismo cargo que solía tener la nuera del Consejero Presidente, Cynthia Alejandra Zubía Sandoval.

8. (Complicidad). Mario Trevizo Salazar también se jacta de su relación íntima con Raúl Plascencia Villanueva, Presidente de la CNDH; por extensión, es él quien controla a José Luis Armendáriz González, Presidente saliente de la CEDH, a quien quieren reelegir una segunda y tercera vez.

9. (Rencor). Es del conocimiento público el resentimiento que Mario Trevizo Salazar siente por mí, porque yo no soy un constitucionalista de café como él: he estudiado y trabajado mucho, y tengo convicciones; no soy un charlatán, ni me vendo.

10. (Distinción). Mi demanda, que fue la base del juicio n.o 1574/2012, es una argumentación de 40 páginas; Mario Trevizo Salazar, y todos sus asesores, solo pudieron contestarla en un párrafo, alegando que me había equivocado en el número de decreto, y que por eso se me debía negar el amparo.

II. Razonamiento

11. (Artificio). En su afán de evidenciar la incompetencia de Rodrigo de la Rosa Ramírez, y de ser reconocido por su fingida genialidad, Mario Trevizo Salazar quiere abusar del poder estatal para desacreditarme profesionalmente, con el objetivo infantil de hacerme desistir en mi anhelo de justicia.

12. (Fabricación). Mario Trevizo Salazar pretende distorsionar la verdad, sin comprender que en mi designación como consejero del Ichitaip no se pueden considerar alegaciones inventadas, pues todo debe estar basado exclusivamente en los elementos probados que obran en el expediente del juicio de amparo.

13. (Inexistencia). No hay una sola resolución que me imposibilite a desempeñar el cargo que por méritos propios gané en los procesos de 2009 y de 2012; nada de lo que artificial e ilegalmente busquen producir tendría carácter definitivo, que es el estándar constitucional.

14. (Pretexto). A Mario Trevizo Salazar se le ocurrió intentar desprestigiarme ahora a partir de la labor que desempeñé en la sección de derechos humanos de la institución del Ministerio Público, función que por su intervención dejé de realizar hace dos años, seis meses, y siete días.

15. (Desmemoria). A Mario Trevizo Salazar se le olvidó convenientemente que las decisiones eran tomadas por Arturo Licón Baeza, entonces Subprocurador de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito, a quien tiene en su nómina, con un título de jefe de departamento.

16. (Incoherencia). Tampoco considera que el sucesor de Arturo Licón Baeza fue Armando García Romero, que actualmente es el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y que ambos estuvieron desde entonces en el gobierno de César Horacio Duarte Jáquez.

17. (Ridículo). Es absurdo que Mario Trevizo Salazar quiera descalificar mi labor como abogado institucional, cómodamente ignorando el hecho de que yo no era el titular del área, que mi labor era de asesoramiento, y que yo no tenía mando sobre agentes del Ministerio Público, ni sobre policías.

18. (Autoritarismo). Lo primero que tratan de hacer los malos funcionarios es denostar, para reprimir la libertad de expresión, y limitar el derecho a la información, precisamente para que los ciudadanos no puedan tener acceso a los elementos de decisión apropiados.

19. (Precedente). Otros regímenes antidemocráticos ya hicieron esto: los nazis con el pueblo judío; los soviéticos con quienes no se doblegaban ante Stalin, los hutus en el gobierno de Ruanda con los tutsis. La denostación como forma de despersonalización del disidente es el preámbulo de la supresión.

20. (Invención). Aprovechando su relación con la CNDH, Mario Trevizo Salazar pretende alegar que mi desempeño como servidor público fue inapropiado, cuando la verdad es que cumplí mi labor con estricto apego a la ley; a diferencia de él, que quiere manipularla para hacer que renuncie a mis derechos.

21. (Utilización). Quiere emplear las recomendaciones n.os 44/2013, 54/2010 y 82/2013 para fabricar elementos de descalificación, omitiendo mencionar su intervención, y la del personal de la CNDH, en conductas ilegales.

22. (Causa). A la CNDH le incomodó siempre que hiciese mi labor con excelencia, y que denunciase un patrón sistemático de violaciones graves a las formalidades esenciales del procedimiento, perpetradas en un conjunto de casos que estuvo manejando indebidamente la Quinta Visitaduría General.

23. (Hecho). Desde diciembre de 2009 se comunicó formalmente que el personal subordinado de dicha visitaduría general había cometido irregularidades: falseando hechos, ocultando información y trastornando la garantía de audiencia.

24. (Desdén).Nada se hizo al respecto, ni siquiera se asignó el expediente a un visitador adjunto y a un director de área distintos, permitiendo que persistiese el conflicto de intereses, pues los elementos denunciados siguieron conociendo del asunto, que carecía de sustento legal.

25. (Solapamiento). Lejos de cesar esa situación anormal, los perjuicios ocasionados se multiplicaron, y jamás se implementaron los controles institucionales legalmente establecidos para corregir las actuaciones que se realizaron al margen de la Constitución federal.

26. (Infracciones). En múltiples ocasiones, de variadas formas, y ante diferentes personas, traté de que se superasen las irregularidades de la CNDH; empero, los planteamientos fueron soslayados por completo, sin base en argumentación jurídica alguna para contrarrestar la puntualización de que los expedientes:

(a) No se ajustaban a los estándares respecto a la competencia de la CNDH, pues se tratan de cuestiones que corresponden exclusivamente a la autoridad local, y que no involucraban a servidores públicos federales.

(b) Las quejas eran inexistentes, a saber, ninguna persona ha hecho señalamientos en contra de la autoridad; todos los casos fueron iniciados de oficio sin ajustarse a las directrices de la propia normativa de derechos humanos.

(c) En contravención directa a la garantía de audiencia, la CNDH jamás mostraba el acuerdo de inicio; por tanto, la fundamentación y motivación eran informaciones que se mantenían ocultas.

(d) La institución del Ministerio Público local nunca fue apropiadamente notificada de las calificaciones que se hicieron de esos hechos que fueron seleccionados por personal de la CNDH, sin sustento fáctico demostrable.

27. (Encubrimiento). La CNDH estaba obligada a realizar una investigación interna, seria, imparcial y exhaustiva, para determinar las responsabilidades de todos los subordinados; en vez de eso, le pidió a Mario Trevizo Salazar que interviniera para que fuera relevado de mis funciones.

Recomendación no.  44/2013

28. (Alteración). Personal de la CNDH falsificó la firma de la activista Marisela Escobedo Ortiz, para de esa manera justificar el inicio de un procedimiento: evidenciamos las discrepancias notorias en la firmeza, regularidad, dirección y caracteres distintivos.

29. (Desviación). La CNDH alega que yo no le permití el expediente de la investigación, porque cuestioné su competencia para conocer de un asunto atinente al Ministerio Público local, en el que no tenía injerencia alguna un servidor público federal.

30. (Corrección). Armando García Romero, entonces Fiscal Especializado en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito actuó en cumplimiento de su deber al no permitir que extraños, sin facultad legal, conociesen los pormenores de una investigación.

31. (Disputa). En aquél tiempo, Mario Trevizo Salazar, sin facultad alguna, quería dar órdenes al Ministerio Público: puso en la nómina al antecesor en el área, Arturo Licón Baeza, y como simple Consejero Jurídico pretendió invadir la competencia constitucional de la Fiscalía General.

32. (Disgusto). El gran enojo de este funcionario es que se enfrentó a la oposición legal de genuinos expertos, que no permitieron que manipulara los casos para llegar a acuerdos secretos con la CNDH, que es una contravención evidente a la ley.

33. (Logro). Una vez que Mario Trevizo Salazar maniobró para que fuese cesado por defender la legalidad, ya no encontró razón para entregar información legalmente reservada, y para hacer transacciones con la directiva de la CNDH, en un burdo juego para ganar notoriedad e influencia.

34. (Arbitrariedad). La CNDH emitió a recomendación hasta el 28 de octubre de 2013, veinticinco meses después de que dejé el cargo, bajo la creencia de que ya nadie les recordaría que habían falsificado la firma.

Recomendación n.o 54/2010

35. (Tergiversación). El mismo modus operandi se denunció en este caso, en el que la CNDH inventó la queja a través de una supuesta llamada telefónica, y luego esperó hasta el final del gobierno de José Reyes Baeza Terrazas para hacer la comunicación, en un intento de sorprender al sucesor.

36. (Denegación). Oportunamente, la entonces Secretaria General de Gobierno, y hoy Senadora de la República, Graciela Ortiz González rechazó categóricamente la recomendación, precisando las manipulaciones que había perpetrado la CNDH.

37. (Argumentación). Se advirtió que la CNDH pretendió justificar ex post facto su competencia en el art.o 3.o, párr. segundo, de la LCNDH, tratando de involucrar a autoridades federales como una manera de hacer que el referido supuesto normativo se actualizase.

38. (Cuestión). Es incontrovertible que la CNDH carecía de autorización constitucional para intervenir en casos que corresponden al ámbito estatal, tal y como claramente se preceptuaba en la redacción entonces aplicable del art.o 102.o, apdo. B., párr. primero, de la Constitución federal.

39. (Inicio). Cuando la CNDH hizo sus requerimientos originales, se concentró en la autoridad estatal, consciente de que se estaba extralimitando en sus funciones: esto queda evidenciado en el texto de la propia recomendación, en el párr. cuarto del capítulo de hechos.

40. (Objeción). No fue sino hasta después de que la autoridad estatal objetó la competencia de la CNDH (en noviembre de 2009), cuando el personal subordinado de dicho organismo pensó en pedir información a las autoridades federales.

41. (Inconsistencia). Es relevante puntualizar que en el párr. último del capítulo de hechos de la recomendación, se mencionó que la información acerca del supuesto papel de autoridades federales sería valorado en el apartado de observaciones; sin embargo, ninguna línea existe al respecto.

42. (Insustancialidad). La CNDH jamás pudo producir un documento en el que se demostrase realmente que una queja había sido presentada en contra de algún servidor público estatal: todo el expediente se originó en una llamada que los empleados de la CNDH supuestamente hicieron.

43. (Intención). Empero, se puntualizó que se trataba de las mismas personas a quien por once meses se les había estado imputando irregularidades que jamás fueron investigadas oportuna, seria e imparcialmente. El conflicto de intereses era evidente.

44. (Ficción). Nunca se clarificó cómo fue posible que quien redactó el acta estuviese enterado del desarrollo preciso de esa narrada plática. Tampoco se hizo constar los instrumentos exactos que se utilizaron para registrar con certeza total las palabras que se alega fueron pronunciadas.

45. (Identificación). Las irregularidades que trastornan el debido proceso legal no fueron fortuitas, sino el fruto ilícito del designio personal del ex Quinto Visitador General, Armando Torres Sasía, y de sus subordinados involucrados en esta expedientación selectiva: Aarón Jiménez Paz, ex Director General; José Juan Alonso Ramírez, Director de Área; Arturo Eduardo Pech Rodríguez, Visitador Adjunto.

46. (Relegación). Basta una lectura de la recomendación de quince páginas (redactada en un período inusualmente prolongado de un año) para percatarse que la CNDH ignoró por completo los argumentos de la autoridad estatal, pues ni un sola línea dedicó a considerarlos siquiera.

47. (Sustento). Es inconcuso que la CNDH está obligada a fundar y motivar apropiadamente sus recomendaciones, pues no pueden hacerse señalamientos de imputación sin previamente haber analizado, considerado y desvirtuado los argumentos de la autoridad.

Recomendación n.o 82/2013

48. (Concreción). En este caso, Armando García Romero, Fiscal Especializado en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, también cuestionó el actuar ilegal de la CNDH, que escoge casos, aunque no tenga competencia, para tener injerencia en asuntos locales y ganar influencia.

49. (Señalamiento). A tiempo se especificó que todo lo actuado era nulo de modo absoluto debido a que la CNDH carecía de competencia para conocer directamente de la actividad del Ministerio Público local, y a que el personal subordinado de la CNDH había perpetrado varias violaciones respecto al procedimiento y al fondo.

50. (Omisión). La CNDH dejó el trámite a cargo de los mismos servidores públicos denunciados, y nunca emprendió una investigación comprensiva para determinar las responsabilidades administrativas de su propio personal, lo que hace que las recomendaciones sean mezquinos actos de venganza institucional.

51. (Regularidad). Las normas procedimentales están hechas para que las autoridades tramitadoras las acaten sin excepción, ya que no tienen el poder legal de cambiarlas o ignorarlas por disposiciones arbitrarias que se tratan de justificar en atención a situaciones inexistentes.

III. Puntualización

52. (Ilusión). Mario Trevizo Salazar soñaba que iba a ser Secretario General de Gobierno, y acordó con la CNDH varios asuntos para intentar avanzar en sus sueños: hizo que me cesaran de mi cargo solo para complacer a sus amistades.

53. (Orden). Unas semanas antes, hizo que César Horacio Duarte Jáquez ordenara al Fiscal General que no se litigaran los casos ante la CNDH. El gran agravio de Mario Trevizo Salazar en contra mía es que soy todo lo que él no es: un abogado que vence con argumentos racionales.

54. (Concertación). El único método de Mario Trevizo Salazar era llegar a negociaciones con la CNDH para acordar las recomendaciones que se emitían, sus tiempos y términos, a efectos de tratar de lograr la influencia que su propia capacidad le niega.

55. (Trabajo). Cumplí con mi deber, y ahora Mario Trevizo Salazar pretende un linchamiento público para desalentar el activismo cívico. Quiere acusar a un abogado por realizar su labor con excelencia, para humillación de los de la CNDH.

56. (Ilicitud). Ahora, una vez más, quiere torcer la ley en un intento desesperado de sacarme del camino, para perpetrar una imposición más en los casos que he abiertamente denunciado atinentes al Ichitaip y a la CEDH.

57. (Falsedad). Mario Trevizo Salazar pretende ser aplaudido como un gran constitucionalista, cuando en realidad, es solo otro delincuente mareado por sus pequeñas cuotas de poder, que pretende abusar de las estructuras del estado, para fabricar acusaciones.

58. (Corrupción). Además, Mario Trevizo Salazar está involucrado en la trama de corrupción en el Departamento de Gobernación que hemos denunciado internacionalmente: Raymundo Romero Maldonado falsificó documentos en el juicio de amparo no. 264/2013 para intentar evadir la responsabilidad.

59. (Destitución). Alma Delia Delgado Ramírez, Jueza Tercera de Distrito que reescribió la Constitución para proteger al gobierno estatal, ya fue cesada por el Consejo de la Judicatura, que fue impulsado a actuar por nuestras gestiones últimas.

60. (Recurso). Los demócratas estamos en una contienda con los autoritarios: queremos un país de leyes, en el que los corruptos no las manipulen para suprimir a los disidentes. Ya se les está acabando el tiempo, ¿acaso ahora César Horacio Duarte Jáquez me mandará a desaparecer para que se acaben sus preocupaciones?

Respetuosamente,

Rodolfo Leyva Martínez

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