Opinión

El absurdo jurídico de la Corte

  • Por José Oswaldo
El absurdo jurídico de la Corte

Uno, dos, tres

Por Luis Raúl Valenzuela Colomo

Uno: la Corte viola el federalismo e ignora la ciencia

Los obispos católicos del país manifestaron su rechazo a la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que abre la puerta al matrimonio homosexual, según un comunicado conjunto que emitieron y se leyó en todas las misas del pasado domingo.

La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) consideró que la jurisprudencia emitida por los magistrados en el sentido de que son inconstitucionales los códigos civiles que definen el matrimonio como la unión entre hombre y mujer y que establezcan la procreación como un fin del matrimonio, contraviene los principios del federalismo, ya que las regulaciones de cada entidad responden a una realidad concreta.

“Reiteramos nuestra convicción, basada en razones científicas, sociales y religiosas, que la familia, célula de la sociedad, se funda en el matrimonio de un hombre con una mujer, que por su capacidad procreativa garantizan la supervivencia de la sociedad. De ahí que, por ser de eminente interés social, el derecho civil confiera a esta unión un reconocimiento institucional, que el Estado ha de promover y tutelar para el bien común”, sostuvo en un comunicado.

El Episcopado indicó que la definición tradicional de matrimonio no es discriminatoria porque éste siempre ha sido la unión de dos personas de sexo distinto.

“No corresponde a la Suprema Corte crear nuevas formas de matrimonio porque ya no sería matrimonio, sino otro tipo de unión”, abundó el boletín.

Los obispos hicieron hincapié en que es una obligación del Estado garantizar el desarrollo de la familia, tal como lo indica el artículo cuarto constitucional.

La SCJN, por su parte, publicó este viernes la jurisprudencia que declara inconstitucional que el fin del matrimonio sea la procreación, así como que solo sea considerado como la unión entre un hombre y una mujer.

La tesis, difundida en el Semanario Judicial de la Federación, que es posible cotejar en su edición electrónica, sostiene que "las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia".

Esta jurisprudencia no obliga a los estados de la Federación a modificar sus códigos civiles para que se adapten a ella, pero sí permitirá a las parejas homosexuales ampararse para poder contraer matrimonio

Dos: miopía y reduccionismo de la Corte

Además, en el editorial titulado "Miopía de la Corte" del semanario "Desde la Fe", la jerarquía de la Iglesia Católica se pronunció sobre la determinación de la Corte, expresó que el argumento de la tesis jurisprudencial de la Primera Sala en la que menciona que la finalidad del matrimonio no es la procreación es "reduccionista", que conlleva a "un serio peligro" puesto que disuelve el sentido del matrimonio como base de la familia.

"Un argumento reduccionista que raya en el absurdo jurídico sirve de falso puntual en este criterio de los ministros (...) El planteamiento jurisprudencial conlleva un serio peligro relativo, de carácter antropológico, que disuelve el sentido del matrimonio como el origen de una comunidad esencial para la sobrevivencia social: la familia (...) el reduccionismo jurídico levanta una cortina de humo al decir que el único fin del matrimonio es la procreación, pues evidentemente, los fines son más amplios a los de la limitada interpretación del máximo tribunal", expresó la Arquidiócesis de México.

Tres: resolución contraria a la Constitución

Aquí se plantea un problema jurídico de la resolución de la Corte: ¿Tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación facultades para derogar una disposición de la Constitución?. La respuesta es en sentido negativo.

Sí tiene facultades para interpretar la Constitución, pero no para derogar artículos de la misma.

El artículo 124 de nuestra Carta dice: "LAS FACULTADES QUE NO ESTÁN EXPRESAMENTE CONCEDIDAS POR ESTA CONSTITUCIÓN A LOS FUNCIONARIOS FEDERALES, SE ENTIENDEN RESERVADAS A LOS ESTADOS".

Por su parte, el artículo 73 de la propia norma suprema, establece las facultades del poder legislativo federal, donde al reconocer las facultades de los funcionarios federales NO les otorga la facultad expresa de legislar en materia civil, por lo cual dicha aptitud la tienen los congresos estatales.

A su vez, los artículos 103 al 105 de la Constitución, al establecer las facultades de la Corte, NO las autoriza a invadir o invalidar facultades de los estados, a menos que estén en contradicción con facultades de las autoridades federales. La materia civil, no es exclusiva de los funcionarios federales, por tanto es reservada a los Estados. En consecuencia, tienen estos la facultad de establecer en sus leyes lo que debe ser el matrimonio.

CONCLUSIÓN: la resolución de amparo, VIOLA el sistema de distribución de competencias establecido en la Constitución, en detrimento de la autonomía que la misma reconoce a los Estados integrantes de la República Federal.

Es INCONSTITUCIONAL, un mamotreto judicial, pues niega facultades concedidas a los Estados en la propia Constitución.

Además viola el artículo cuarto constitucional que establece que el Estado debe proteger la familia.

ARTICULO 4. EL VARÓN Y LA MUJER SON IGUALES ANTE LA LEY. ESTA PROTEGERÁ LA ORGANIZACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA FAMILIA.