Opinión

México y Chihuahua en los tratados internacionales de agua VI

  • Por José Oswaldo
México y Chihuahua en los tratados internacionales de agua VI

Por Kamel Athié

Sobre esta serie de artículos, deseo aclarar que serán 7 en total y no 6 como lo había previsto originalmente, y al final se formulará otro como conclusiones generales.

Mucho se ha dicho que el Estado de Chihuahua es el único desierto del mundo que exporta agua, lo cual es cierto, ya que como se dijo en el capítulo 3 donde se trata el agua de Chihuahua, escurren 11,800 Milímetros cúbicos anualmente, de los cuales salen 7,500 Milímetros cúbicos a los estados de Sonora, Sinaloa, Coahuila, Tamaulipas y Estados Unidos.

En dicho país escurren 897 Milímetros cúbicos, los cuales se rigen por el tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América pactado en 1944(1).

Conviene advertir que para analizar con objetividad y evitar confusiones sobre la distribución del agua entre México y Estados Unidos, se han signado diversos acuerdos que a continuación se indican:

1. Artículos VI y VII del Tratado de Paz, Amistad y Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado en Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848.

2. Artículo IV del Tratado de Límites entre los dos países firmado en la ciudad de México el 30 de diciembre de 1853.

3. Tratado de 12 de noviembre de 1884 para evitar las dificultades ocasionadas con motivo de los cambios que tienen lugar en el cauce de los ríos Bravo (Grande) y el Colorado.

4. La Comisión Internacional de Límites establecida por la convención suscrita en Washington, por México y los Estados Unidos el primero de marzo de 1889.

5. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la equitativa distribución de las Aguas del Río Grande, del 2 de mayo de 1906. Documento que fue elevado a nivel de decreto por el presidente Porfirio Díaz y publicado el 16 de enero de 1907.

Queda claro que el espíritu del tratado es aprovechar el agua de los ríos Colorado y Bravo según la siguiente cita: “Tomando en cuenta que estos documentos reglamentan únicamente para fines de navegación, el uso de las aguas de los ríos Bravo (Grande) y Colorado; considerando que a los intereses de ambos países conviene el aprovechamiento de esas aguas en otros usos y consumos, deseando por otra parte, fijar y delimitar claramente los derechos de las dos naciones sobre los ríos Colorado y Tijuana y sobre el río Bravo (Grande); de Fort Quitman, Texas, al Golfo de México a fin de obtener su utilización más completa”2.

El tratado que rige las aguas de Chihuahua, firmado el 14 de noviembre de 1944 en Washington D. C., fue ratificado por los Senados de ambos países.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.3

Art. 4.- … a Estados Unidos:

c). Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431.72 millones de metros cúbicos… anuales.

Art. 10.-(…)de las aguas del Río Colorado… se asigna a México un volumen garantizado de 1,850.23 millones de metros cúbicos… cada año (…)

El Tratado consta de los siguientes capítulos; I. Disposiciones preliminares en los artículos 1, 2 y 3, II Río Bravo (Grande) en los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9, III; Río Colorado en los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15, IV; Río Tijuana en el artículo 16; V. Disposiciones Generales en los artículos 17, 18,19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25; VI. Disposiciones Transitorias en los artículos 26 y 27 y Disposiciones Finales en el artículo 28.

Cabe hacer notar que la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) tiene sus antecedentes en en 1889 creándose como la Comisión Internacional De Límites; es un Organismo Internacional y está constituido por una sección de México y por una sección de los Estados Unidos. Esta instancia ha funcionado como mesa de negociación, donde ambos países tiene una representación diplomática.

La jurisdicción de la Comisión, se ejerce sobre los tramos limítrofes del Río Bravo, del Río Colorado y sobre la línea divisoria terrestre entre los dos países y sobre las obras construidas en aquellos, y en esta.

En el próximo artículo se detallarán los compromisos adquiridos por México en estos tratados.

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1.- Comisión Nacional del Agua, Organismo de Cuenca Río Bravo, El Tratado de Aguas Internacionales 1944, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Nacionales.

2.- Tratados sobre Aguas Internacionales, celebrado entre México y los Estados Unidos de fecha 3 de febrero de 1944.

3.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.