Compartir "screnshots" podría costar hasta 12 años de prisión
- Por Redacción
Ciudad Juárez.- Estaría considerada una violación al derecho a la privacidad, según la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Compartir capturas de pantalla, conocidas como “screenshot”, de conversaciones privadas es una práctica común, sin embargo, esta acción podría constituir una violación a la privacidad que se castiga hasta con 12 años de prisión.
La nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada el pasado 20 de marzo en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 62, por ejemplo, contempla penas de seis a 12 años de prisión y multas de 300 a 600 días de salario por divulgar conversaciones de esta manera sin autorización.
Los casos más comunes contemplados en el articulado de esa legislación que podrían implicar sanciones son: compartir “pantallazos” de conversaciones privadas en redes sociales o con terceros, sin autorización.
Esta acción puede ser considerada una violación al derecho a la privacidad, incluso si el contenido no parece sensible.
También modificar capturas de pantalla aparentando que una persona dijo algo que nunca escribió puede considerarse falsificación de documentos.
En este caso, las penas van de uno a tres años de prisión, además de multas económicas.
La nueva legislación contiene definiciones más estrictas en cuanto al manejo de la privacidad, como el concepto de recolección de consentimiento adicional.
Se establece de manera más rigurosa la obligación de recabar nuevamente el consentimiento cuando se pretenda tratar los datos personales para finalidades distintas de aquellas previstas en un aviso de privacidad original, pues ya no se considera la posibilidad de tratar los datos para finalidades compatibles o análogas.
Aparte, se establecen limitaciones adicionales para el ejercicio del derecho de oposición, ya que se prevén más condicionantes para su procedencia, incluyendo la imposibilidad de ejercerlo cuando el tratamiento de los datos sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal impuesta al responsable.
Para las empresas y entidades privadas que recaban, almacenan, transfieren, usan y de cualquier otra manera tratan datos personales, será esencial adaptar mecanismos, las políticas y los controles conforme a lo establecido por la nueva legislación en materia de protección de datos personales y, en general, continuar monitoreando su cumplimiento para minimizar riesgos económicos.
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