LA DUDA
- Por Editor R
Las aspiraciones de Julián LeBarón a la gubernatura de Chihuahua en 2027 enfrentan un escenario jurídico más complejo del que existía cuando Somos México anunció, el pasado 15 de julio, que lo impulsaría como su candidato ciudadano. LeBarón nació en Galeana, Chihuahua, pero ha reconocido públicamente que posee también la nacionalidad estadounidense. La Constitución de Chihuahua establece en su artículo 84 que para ser gobernador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, ser chihuahuense y haber nacido en el estado o acreditar cuando menos cinco años de residencia efectiva; la Constitución federal reproduce en su artículo 116 la exigencia de ser mexicano por nacimiento. Hasta ahora, ninguna de esas disposiciones locales establece expresamente que el aspirante deba poseer exclusivamente la nacionalidad mexicana. El problema surge del artículo 32 de la Constitución federal, que reserva los cargos para los cuales se exige ser mexicano por nacimiento a quienes tengan esa calidad y “no adquieran otra nacionalidad”. La propia Presidencia de la República reconoció el 27 de agosto que esa redacción ha generado un “vacío” y confusiones interpretativas, particularmente respecto de quienes ya poseían una segunda nacionalidad. Por ello, la iniciativa enviada por Claudia Sheinbaum propone reformar los artículos 82, 116 y 122 para señalar expresamente que quien aspire a una gubernatura no podrá tener otra nacionalidad y, si la posee, deberá renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidato. La legislación vigente contiene otra pieza relevante. Los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad permiten que mexicanos por nacimiento considerados nacionales por otro Estado soliciten ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un certificado de nacionalidad mexicana para determinados cargos, previo a formular las renuncias y protestas previstas por la legislación mexicana. Sin embargo, la pérdida efectiva de una ciudadanía extranjera depende también de las leyes del otro país; en el caso estadounidense, el Departamento de Estado establece que la renuncia exige comparecer ante un funcionario diplomático o consular de Estados Unidos y que la pérdida no se perfecciona hasta la aprobación del correspondiente Certificado de Pérdida de Nacionalidad.
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