Critican abogados reforma a pensiones doradas
- Por Editora Dai
Súmate a nuestro Canal de Difusión en WhatsApp
Las organizaciones concluyeron que la atención a posibles abusos en el sistema de pensiones debe realizarse dentro del marco del Estado de derecho; el Senado aprobó una reforma al artículo 127 para fijar un límite a las pensiones de exfuncionarios
México.- Organizaciones de abogados en México señalaron que la reforma al artículo 127 constitucional en materia de jubilaciones y pensiones de entidades públicas podría ser inconstitucional, al aplicar cambios retroactivos que afectarían derechos ya adquiridos. El pronunciamiento fue emitido por el Consejo General de la Abogacía Mexicana junto con tres colegios nacionales de juristas.
En un posicionamiento conjunto, las organizaciones advirtieron que el dictamen aprobado por el Senado establece que las jubilaciones y pensiones ya otorgadas, incluidas las vigentes al momento de la reforma, deberán ajustarse al nuevo límite previsto en la fracción IV del artículo 127, lo que, a su juicio, contraviene el principio constitucional de no retroactividad y la seguridad jurídica.
El pronunciamiento fue firmado por representantes del Consejo General de la Abogacía Mexicana, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa.
Según el documento, aunque existe una “tensión legítima” entre corregir posibles excesos en el sistema de pensiones y garantizar la seguridad jurídica, cualquier reforma debe respetar los límites del orden constitucional.
Las organizaciones señalaron que en un Estado de derecho las leyes deben sujetarse a principios fundamentales como:
- la prohibición de la retroactividad
- la seguridad jurídica
- el debido proceso
- el respeto a compromisos internacionales
Riesgo de violar derechos adquiridos en pensiones
De acuerdo con los abogados, el artículo 14 de la Constitución mexicana establece que ninguna norma puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de las personas ni de sus derechos adquiridos.
Además, recordaron que la Organización de los Estados Americanos reconoce en la Convención Americana sobre Derechos Humanos el carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
Esto implica que los Estados no deben adoptar medidas que reduzcan el nivel de protección ya alcanzado, principio conocido como “no regresividad”.
En ese sentido, sostienen que el derecho a una pensión, cuando se ha construido tras años de cotización bajo un régimen legal determinado, no puede modificarse unilateralmente sin afectar la seguridad jurídica.
Reforma no debe aplicarse de manera generalizada, dicen expertos
El documento también advierte que una reforma constitucional no es el mecanismo adecuado para resolver posibles irregularidades individuales, como casos de pensiones excesivas o abusos administrativos.
Según el pronunciamiento, una generalización retroactiva para corregir excesos podría sentar un precedente preocupante que trascienda el alcance específico de la reforma.
Los colegios de abogados reconocieron que existe una percepción social de que algunos esquemas de retiro financiados con recursos públicos han excedido lo razonable, pero subrayaron que cualquier revisión debe realizarse caso por caso y mediante procedimientos legales que respeten el debido proceso.
Información tomada de La Silla Rota
Comentarios