México y Chihuahua en los tratados internacionales de agua
- Por José Oswaldo
Por Kamel Athie
(Primera de 6 partes)
Para visualizar con objetividad el papel que el Estado de Chihuahua juega en el contexto de los tratados internacionales de México con Estados Unidos, considero pertinente profundizar en la historia de los tratados, acuerdos y convenciones sobre los límites y aguas entre ambas naciones, ya que solo así se podrá comprender y entender las ventajas y desventajas de dichos instrumentos jurídicos para nuestro país y Chihuahua.
Legislación
El 7 de agosto de 1929 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aguas de Propiedad Nacional que Emilio Portes Gil, presidente provisional de México, expidió. Esta Ley, en su artículo primero define que: “Son aguas de propiedad nacional… las corrientes cuyo cauce, en toda su extensión o en parte de ella sirva de límite al territorio nacional, o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad a otra, o cruce la línea divisoria de la República con un país vecino.” Asimismo, “…los lagos, lagunas o esteros cuyo vaso, en toda su extensión o en parte de ella, sirva de límite al territorio nacional, o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad a otra, o cruce la línea divisoria de la República con un país vecino”. 1
El 2 de octubre de 1945, el presidente Manuel Ávila Camacho reformó la Ley de Aguas de Propiedad Nacional. El artículo segundo en sus fracciones quinta y sexta estableció que: “Son aguas de propiedad nacional… las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ella, sirva de límite al Territorio Nacional o a dos Entidades Federativas, o cuando pase de una Entidad Federativa a otra o cruce la Línea Divisoria de la República con una país vecino; …los lagos, lagunas o esteros, cuyos vasos, zonas y riberas estén cruzados por líneas divisorias entre dos o más Entidades o entre la República y un país vecino, cuando el límite de las riveras sirva de lindero entre dos Entidades Federativas o a la República con un país vecino”.2
El presidente Adolfo López Mateos hizo una reforma a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado el 23 de diciembre de 1958 para quedar el artículo tercero de la siguiente manera: “A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos: …VI.- Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales”.3 Asimismo, se establece que será la Secretaría de Recursos Hidráulicos la encargada de ejecutar las obras hidráulicas que se deriven de Tratados Internacionales.4
Tratados y Convenciones celebrados con Estados Unidos de América
En el proceso de delimitación de la frontera entre los dos países, se llegó a la determinación de utilizar los cauces naturales de los ríos como línea divisoria en los casos que fuere posible. Sin embargo, esta medida traería disputas y controversias en cuanto a la cantidad de agua que correspondía a cada nación.
En la segunda parte de este trabajo, se enlistará el proceso de la delimitación de las fronteras de ambos países y la distribución de las aguas de los ríos entre México y Estados Unidos, una vez que se acordaron los límites.
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1.- Lanz Cárdenas, José Trinidad. Legislación de Aguas en México (Estudio histórico legislativo de 1521 a 1981). Tomo II, Pp. 113-114.
2.- Idem Pp. 118
3.- Lanz, Tomo II, 320
4.- Lanz Cárdenas, José Trinidad. Legislación de Aguas en México (Estudio histórico legislativo de 1521 a 1981). Tomo II, P. 322.
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