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Vinculan a proceso por feminicidio agravado a hijo de agente del MP

  • Por Editora Dai

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Chihuahua, Chih.– Un juez de control dictó auto de vinculación a proceso en contra de Abdel Sebastián Z. A., de 24 años de edad, por su presunta responsabilidad en el delito de feminicidio agravado cometido en perjuicio de su madre, la agente del Ministerio Público Karla Judith Alba Altamirano, bajo el expediente de la causa penal 1981/2026.

Tras evaluar los elementos probatorios y argumentos presentados por la representación social, la autoridad judicial determinó la existencia de indicios suficientes para dar continuidad al proceso penal y fijó un plazo de cuatro meses para el cierre de la investigación complementaria, manteniendo al imputado bajo la medida de prisión preventiva.

Hasta este momento procesal, las indagatorias conducidas por la Fiscalía General del Estado mantienen una única línea de investigación. De acuerdo con lo expuesto en la sala de audiencias, no existen medios de convicción que pongan en tela de juicio las conclusiones técnico-periciales presentadas para ejercitar la acción penal, ni datos que contradigan las declaraciones de los testigos.

Por el contrario, los indicios apuntan de manera directa hacia la intervención material del imputado en los hechos que derivaron en la privación de la vida de la funcionaria, descartándose formalmente la participación de terceras personas en la escena.

Durante el desahogo de las testimoniales se enfatizó que las declaraciones de los deponentes, varios de ellos allegados y familiares directos, fueron recabadas con todas las previsiones legales correspondientes.

A cada uno se le informó formalmente sobre la facultad de abstención que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales cuando existe un vínculo de parentesco con el procesado; al haber sido obtenidas bajo estricto debido proceso, el juzgador las validó como contundentes para sustentar el fallo.

Asimismo, la resolución judicial dejó en claro que no se actualiza ninguna causa de extinción de la acción penal, al tratarse de un delito grave que se persigue de oficio y de ocurrencia sumamente reciente.

De igual forma, el órgano jurisdiccional determinó que la conducta del imputado no se encuentra amparada bajo ninguna excluyente de incriminación, tales como la legítima defensa, el estado de necesidad justificante o la inexigibilidad de otra conducta.

Respecto a la figura de inimputabilidad alegada de forma indirecta por el consumo de estupefacientes, se precisó que la legislación penal exige que el trastorno mental transitorio no haya sido provocado por el propio sujeto; al desprenderse que el estado del joven derivó del consumo voluntario de sustancias tóxicas, dicha condición quedó descartada.

Al no estar probada ninguna excluyente, el tribunal concluyó que el joven actuó con pleno conocimiento del hecho y decretó la vinculación bajo los términos del artículo 126 Bis del Código Penal del Estado.