Por Jesús Esparza Flores
Estuve investigando a fondo el tema de la imputación de la FGR contra el exfiscal de Chihuahua, César Jáuregui, por traición a la patria, y revisando fríamente la ley y la Constitución, hay un debate técnico muy fuerte que vale la pena poner sobre la mesa.
Les comparto los puntos clave:
1. ¿Qué dice exactamente la ley?
( El marco estricto)
* La Constitución (Art. 37): Solo contempla la traición a la patria ligándola de forma directa a los supuestos graves descritos en el Código Penal Federal.
* El Código Penal Federal (Art. 123): Tipifica la traición a la patria exclusivamente para conductas muy específicas de índole militar, de espionaje o de afectación a la soberanía nacional. Entre ellas: realizar actos con la intención de someter a México a una potencia extranjera, tomar las armas bajo bandera extranjera en caso de guerra, revelar secretos de Estado a un gobierno extranjero o entregar plazas y recursos de defensa a un invasor. Exige de forma indispensable un dolo enfocado en atentar contra la independencia o integridad de la nación.
1. El choque con el caso de Jáuregui (¿Sí encuadra este delito o hay exceso?)
La acusación de la FGR se sostiene en que el exfuncionario permitió la actuación no autorizada de agentes extranjeros (vinculados al caso de la CIA en la Sierra de Chihuahua) y omitió informar a tiempo a las autoridades federales, coordinándose indebidamente con ellos.
Sin embargo, desde el punto de vista estrictamente dogmático y del principio de legalidad (nullum crimen sine lege), los especialistas apuntan a un problema serio de tipicidad:
* Permitir una colaboración irregular, incurrir en fallas de coordinación institucional, violar protocolos de seguridad nacional o encubrir la presencia de extranjeros no encaja de manera literal en ninguna de las hipótesis del artículo 123 del Código Penal Federal.
* Para que legalmente sea traición a la patria, tendría que acreditarse fehacientemente una finalidad de someter a México al mando de un Estado extranjero o una conspiración bélica/de espionaje mayor, y no una deficiencia en los canales de comunicación o un abuso de funciones.
1. La disyuntiva jurídica
Lo que la FGR está intentando llevar a tribunales bajo una figura extrema (castigada con hasta 40 años de prisión), juristas y penalistas consideran que —con el texto de la ley en la mano— correspondería técnicamente a delitos cometidos por servidores públicos, ejercicio indebido de funciones, abuso de autoridad todos ellos en el fuero local o violaciones a la Ley de Seguridad Nacional (lo cual está en duda esto último), pero no a traición a la patria.
El verdadero reto en este proceso no es solo político, sino estrictamente legal: demostrar cómo una omisión de protocolos o un operativo irregular se convierte, bajo la literalidad del Código Penal Federal, en un acto de traición a la soberanía nacional.