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Impugnará Cabada acuerdo del IEE sobre plebiscito

La decisión del IEE, de recabar firmas para poder decidir si lleva a plebiscito la decisión de sí debe mantenerse la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Juárez para que se autorice por el Congreso...
  • Por Redacción1
Impugnará Cabada acuerdo del IEE sobre plebiscito

La decisión del IEE, de recabar firmas para poder decidir si lleva a plebiscito la decisión de sí debe mantenerse la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de Juárez para que se autorice por el Congreso del Estado,  el proyecto “Juárez Iluminado”, podría ser contrario a derecho y materia de impugnacion, si tomamos en cuenta lo siguiente:

El articulo 42 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, dispone que la ciudadanía podrá iniciar un plebiscito del ámbito municipal, para lo cual observarán las reglas siguientes:
 
[. . .]
 
IV.- Tratándose de municipios cuya Lista Nominal sea mayor a ciento cincuenta mil, la solicitud deberá ser presentada por al menos un número de ciudadanos equivalente al cero punto cinco por ciento.
 
 
Conforme a lo anterior, en un Municipio cuya Lista Nominal de Electores, sea mayor a ciento cincuenta mil, la solicitud de plebiscito debe ser presentada por al menos un número de ciudadanos equivalente al cero punto cinco por ciento de la ciudadanía inscrita.
 
 
En el caso, el Municipio de Juárez, Chihuahua, tiene una Lista Nominal de Electores para la Ley de Participación Ciudadana, publicada en la página Web Oficial de ese Instituto, de 1,084,514 (un millón ochenta y cuatro mil quinientos catorce) ciudadanos, la cual es obviamente superior a ciento cincuenta mil.
 
 
Por ese motivo, de conformidad con lo previsto en la transcrita fracción IV del artículo 42 de la Ley de Participación Ciudadana, “la solicitud” en todo caso debió “ser presentada por al menos un número de ciudadanos equivalente al cero punto cinco por ciento”.

La presentación, es el acto por el cual se solicita el plebiscito, mediante el primer escrito.
 
 
Entonces, realizando la operación matemática correspondiente, tenemos que, el 0.5% de 1,084,514 es equivale, precisamente, a 5,422 ciudadanos.
 
 
Por ende, si en el caso la solicitud de plebiscito, contenida en el primer escrito la firmaron exclusivamente cinco personas, que son (1) Sergio Ramón Meza de Anda, (2) Claudia Luz Arreola Pérez, (3) Jesús Alexius Rodallegas Vizcaíno, (4) Martha Araceli Corral Bernal, y (5) Miguel Ángel Silerio Ortega, es obvio que se incumplió el requisito de procedibilidad mencionado, en la medida de que la solicitud de plebiscito no fue presentada por al menos 5,422 ciudadanos registrados en la citada lista nominal, que equivale precisamente al cero punto por ciento.
 
 
En consecuencia, la solicitud de plebiscito, debió desecharse, al incumplirse el referido requisito de procedibilidad, el cual era necesario satisfacer desde la presentación del primer escrito,  para que pudiera iniciarse el proceso de participación ciudadana ya referido.
 
Para corroborar que ese es el número de ciudadanos que debe suscribir “la solicitud inicial de plebiscito” (cero punto cinco por ciento de la Lista Nominal de referencia), y no el número de votos que deben obtenerse al desahogarse el mismo, basta analizar el diverso artículo 44 fracción IV, de la citada Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, el cual dispone que el plebiscito municipal, tendrá efectos vinculantes cuando el número de ciudadanos que voten, sea mayor a ciento cincuenta mil, y acudan a votar al menos un número de ciudadanos equivalente al diez por ciento del total de la personas inscritas, lo cual, es indicativo de que se prevé un porcentaje para iniciar el trámite del plebiscito, como en este caso, y otro diverso para darle a su resultado efectos vinculantes, una vez admitido y desahogado.

En esa virtud, la Autoridad Municipal informa que procede y podrá impugnar la decisión del IEE. Y sobre todo, que esa decisión intermedia no suspende el proceso iniciado en el Congreso del Estado, quien debe resolver sobre la autorización que le pidió el Ayuntamiento para proseguir con el proyecto de alumbrado público tan necesario para la ciudad en general.

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