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Jurisprudencia obliga quitar prerrogativas a partidos políticos sin registro

Chihuahua.- Ante las recientes declaraciones del consejero presidente del Instituto Estatal Electoral que no tenía la obligación de notificar al PES el juicio por el cual perdió el registro y las prerrogativas...
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Jurisprudencia obliga quitar prerrogativas a partidos políticos sin registro

Chihuahua.- Ante las recientes declaraciones del consejero presidente del Instituto Estatal Electoral que no tenía la obligación de notificar al PES el juicio por el cual perdió el registro y las prerrogativas que la ley le establece, señalaron que la jurisprudencia de rubro 9/2004, indica que se les debe eliminar inmediatamente.

La jurisprudencia especifica que, si un partido político pierde la calidad de tal al serle cancelado su registro, también pierde el derecho a recibir financiamiento público por sus actividades ordinarias.

Resalta que, como consecuencia de la pérdida del registro, se extinguen todos los derechos y prerrogativas que establecen el propio código.

El consejero del Instituto Estatal Electoral había declarado públicamente que el organismo que preside no tiene la obligación de notificar los juicios que fueron resueltos por el tribunal electoral del poder judicial.

Por lo tanto, si no se notifica al congreso del estado de la resolución del tribunal electoral del poder judicial, da por hecho que podrá seguir cobrando ministraciones mensuales del financiamiento público que fueron establecidas anteriormente.

Sin embargo, afirmó que el partido encuentro social de Chihuahua no se le otorgan prerrogativas al menos bajo acuerdo del consejo del IEE como partido político local.

El partido encuentro social perdió el registro a nivel nacional, pese a ello en Chihuahua los tribunales electorales locales dieron validez a su registro como partido político. La sala regional Guadalajara revocó la sentencia y el TEPJF la confirmó, por lo que dejó sin efectos las resoluciones dictadas por autoridades locales.

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