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Denuncian irregularidades en el ichitaip

Chihuahua.-  Luego de los jaloneos políticos al querer reducir a tres el número de consejeros del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), este día...
  • Por TDD
Denuncian irregularidades en el ichitaip

Chihuahua.-  Luego de los jaloneos políticos al querer reducir a tres el número de consejeros del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), este día se filtraron una serie de irregularidades.

En la lista filtrada a los medios se pueden apreciar 12 puntos que indican algunas irregularidades que se han cometido en este organismo.

Cabe señalar que el día de ayer (martes) diputados discutieron en sesión del Congreso la reducción de consejeros del Ichitaip.

Luego de una acalorada disrupción, Blanca Gámez decidió bajar de la orden del día el dictamen.

Cuestiones acerca del Ichitaip:

1. Los titulares de los tres poderes deben expedir hoy la convocatoria de renovación del Consejo General.

2. En el art. 17, párr. sexto, apdo. 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ordena que se haga a más tardar cuarenta y cinco días hábiles antes de que las comisionadas finalicen su gestión.

3. Alma Rosa Armendáriz Sigala y María Nancy Martínez Cuevas concluirán su encargo el 31 de diciembre de este año.

4. Son días inhábiles el 18 de noviembre, y del 19 al 31 de diciembre, según el calendario autorizado de actividades publicado el 19 de enero en el Periódico Oficial del estado.

5. En los procesos previos, la convocatoria fue publicada antes de los primeros diez días de octubre.

6. No puede omitirse la publicación con el pretexto de una iniciativa de reforma: se encomendó el acto a los titulares de los tres poderes para darle la máxima importancia.

7. La violación del deber de publicar la convocatoria constituiría un ilícito constitucional.

8. Incluso si la reforma se aprobara, eso no justificaría la omisión de la convocatoria porque ninguna norma debe tener efectos retroactivos negativos, como se preceptúa en el art. 14, párr. primero, de la Constitución federal.

9. No puede cancelarse el derecho de los ciudadanos a participar en esta función pública.

10. La reforma es improcedente además porque es regresiva: limita posibilidades de participación ciudadana en contravención al principio de progresividad del art. 1, párr. tercero, de la Constitución federal.

11. Asimismo, violaría el deber de renovación escalonada del Consejo General establecido en el art. 38, párr. primero, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, destinado a garantizar la autonomía de gestión.

12. Estás violaciones propiciarían la corrección por parte del Poder Judicial de la Federación e incluso podrían ser examinadas por el Senado, ya que se podría determinar que los poderes han desaparecido por violar los principios del sistema federal y negarse a desempeñar sus funciones, según el art. 2, fracciones I y II, de la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución federal.

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