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Publica gobierno decreto de medidas en establecimientos y dependencias

Chihuahua. – El gobierno de Chihuahua publicó en el Periódico Oficial del Estado las medidas oficiales establecidas por la contingencia del coronavirus a través del acuerdo 049/2020 emitido por el...
  • Por César Lozano

Chihuahua. – El gobierno de Chihuahua publicó en el Periódico Oficial del Estado las medidas oficiales establecidas por la contingencia del coronavirus a través del acuerdo 049/2020 emitido por el gobernador Javier Corral.

En este acuerdo se concentran las instrucciones a seguir por los establecimientos comerciales, de servicios y dependencias gubernamentales, instrucciones cuyo cumplimiento vigilarán autoridades municipales y estatales de acuerdo a sus ámbitos de competencia.

Esta mañana la Dirección General de Gobierno anunció un operativo estatal para garantizar el cumplimiento de las disposiciones, cuyos desacatos ameritarían clausuras temporales e incluso definitivas de establecimientos, así como responsabilidades civiles, administrativas y penales en el caso de que pacientes confirmados de coronavirus pusieran en riesgo de contagio a la población.

Los establecimientos que cerrarían de manera temporal son:

I. Cines, teatros y museos.

II. Bares, centros nocturnos y salones de eventos.

III. Parques turísticos y parques recreativos cerrados o con aforos mayores a 50 personas por hectárea, así como balnearios y zoológicos.

IV. Gimnasios, spas y baños de vapor.

V. Casinos.

VI. Restaurantes o establecimientos cuyo giro sea la preparación y venta de alimentos para consumo dentro de las instalaciones.
No obstante lo anterior, se permitirá la operación de dichos establecimientos siempre y cuando ésta sea restringida a las modalidades de servicio a cuartos, pedidos a domicilio o para llevar, que en ningún caso implicará el consumo de alimentos y bebidas en el interior del local.

VII. Áreas comunes de Centros comerciales y sus accesos a través de los comercios o del exterior.

VIII. Los demás que establezcan las autoridades sanitarias.

 

Seguirán en operación:

Por el contrario, seguirá la operación de los siguientes giros y establecimientos:

I. Industria de manufactura.

II. Comercio y prestación de servicios.

III. Tiendas de abarrotes, supermercados, mercados de abastos y sus semejantes; así como los negocios cuyo objeto sea la provisión de alimentos y enseres de la vida diaria.

IV. Farmacias.

V. Transporte público.

VI. Guarderías o centros de cuidado infantil.

VII. Albergues para jornaleros, migrantes, personas en situación de calle y sus semejantes.

VIII. Hospitales y establecimientos residenciales para tratamiento de adicciones.

 

Para seguir en operaciones las empresas productoras de alimentos, deberán fortalecer sus filtros sanitarios al realizar las actividades más esenciales, respetando también los principios de sana distancia y demás recomendaciones que emiten las autoridades sanitarias.

También,  para las empresas con actividad permitida, se ordena que cuenten sólo con el personal mínimo indispensable, privilegiando las actividades que se puedan realizar desde casa y evitando en todo momento la presencia de adultos mayores y niños en las oficinas.

 

Dependencias gubernamentales

También las instituciones de Gobierno del Estado deberán garantizar la prestación de los servicios públicos en el desempeño de las actividades más esenciales. Los adultos mayores trabajarán desde casa y será obligatoria la ausencia de mujeres embarazadas o en lactancia, al igual que personas con enfermedades crónicas descontroladas o autoinmunes.

 

Población en general

Para cualquier persona que presente sintomatología o que haya sido diagnosticada con Covid-19, deberá permanecer aislada en casa o donde indiquen las autoridades sanitarias.

Las personas que presenten sintomatología deberán reportar de inmediato al 911 y seguir las instrucciones que les indiquen los profesionales encargados de analizar el caso.

“Las personas que incumplan las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo podrán ser investigadas por la posible comisión del delito de peligro de contagio previsto en el Código Penal del Estado y los demás que resulten aplicables”, dice textual el documento.

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