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Abroga Congreso ley de mediación y se expide Ley de Justicia Alternativa

Chihuahua.- El Congreso del Estado, en sesión del Pleno este jueves, aprobó el decreto a través del cual se abroga la Ley de Mediación del Estado de Chihuahua y se expide la...
  • Por Carlos Hernández
Abroga Congreso ley de mediación y se expide Ley de Justicia Alternativa

Chihuahua.- El Congreso del Estado, en sesión del Pleno este jueves, aprobó el decreto a través del cual se abroga la Ley de Mediación del Estado de Chihuahua y se expide la Ley de Justicia Alternativa.

La diputada presidenta de la comisión de Justicia, Mayra Chávez, fue la encargada de subir a la tribuna este dictamen que tiene como propósito implementar los mecanismos alternativos y así evitar la apertura de procesos judiciales y el de poner fin a los ya iniciados.

En este sentido, indicó que los principios rectores de la Ley de Justicia Alternativa son la voluntariedad, la confidencialidad, la flexibilidad, la justicia restaurativa, la economía, la legalidad y la accesibilidad.

 Explicó que la Justicia Restaurativa es un mecanismo mediante el cual se involucra a los intervinientes de una controversia, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones de cada uno de los interesados.

"Todo esto con el propósito de lograr la reinserción en la comunidad, la recomposición social, así como la reparación del daño o perjuicio causado, para que se llegue a un acuerdo en donde ambas partes queden satisfechas", acotó la legisladora.

Detalló Mayra Chávez que el medio alternativo atenderá en materia Civil y Familiar, Penal y Adolecentes Infractores con una previa solicitud del juez a través de los facilitadores privados siempre y cuando cuente con la certificación que otorgue el Instituto.

Agregó que el registro que otorgue el Instituto durará dos años y para renovarlo se deberá presentar y aprobar el examen correspondiente así como cumplir con las regulaciones que establezcan las disposiciones aplicables.

La legisladora detalló que los requisitos para los facilitadores son:

Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Ser de reconocida honradez y tener buena reputación.
Contar con título y cédula de alguna profesión afín a la prestación del servicio de mecanismos alternativos.
 Acreditar haber recibido capacitación especializada en mecanismos alternativos por un mínimo de ciento ochenta horas, por parte del Instituto de Formación y
Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado, o de Institución previamente autorizada por el Instituto.
Aprobar exámenes psicológicos, teóricos y prácticos, en materia de mecanismos alternativos.
Obtener la certificación correspondiente en los términos de esta ley y su reglamento.
Los otros que exijan las disposiciones aplicables.

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