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En duda criterios de oportunidad por falta de lineamientos: abogado

  • Por Gabino Sandoval

Chihuahua.- El abogado penalista, Alejandro Rojas Granados, señaló que sin existir criterios de oportunidad para los testigos protegidos, estos últimos podrían llegar a ser juzgados debido a que no se tienen bien claras las reglas y beneficios a obtener.

En entrevista, Rojas Granados indicó que actualmente en el estado de Chihuahua no se tienen emitidos los lineamientos de oportunidad para los testigos protegidos, ya que los últimos que se emitieron fue en la administración donde era procuradora la licenciada Patricia González.

El entrevistado, refirió que al no tener las reglas claras al momento de acogerse a la figura de testigo protegido, podría resultar afectado, pues de no obtener una sentencia condenatoria para el imputado se podría usar su declaración en su contra.

"El mismo testigo se puede ver afectado de lo que declare y luego que le digan después: no pues es que para ti no va a haber es que la verdad es que tú si tienes mucha responsabilidad. ¿Y luego lo que declaró?". 

Según comentó el litigante,  al entrar en vigor el código nacional de procedimientos penales, se debieron haber emitido de nueva cuenta otros lineamientos, ya que los artículos 256 y 257 expresan que así debe ser.

"Es una obligación del estado, según lo mismo que se cita en esos artículos que se hagan lineamientos para la aplicación de criterios de oportunidad, ¿que es esto?, que se deberá hacer las reglas de aplicación de los criterios de oportunidad, esto porque se debe de hacer unos lineamientos objetivos para que la aplicación no sea arbitraria, sino que sea discrecional y con reglas claras de aplicación, lo cual en el estado de Chihuahua hasta la fecha no existen", detalló.

En este sentido, explicó el abogado que en este momento son de suma importancia los criterios, debido a lo que se maneja en los diversos medios de comunicación sobre los testigos protegidos que tiene la actual administración en torno a los casos de la pasada gestión estatal.

"Esto es muy relevante en estos momentos toda vez que por lo que se oye en los medios que existen testigos protegidos, que existen personas que están colaborando, está colaboración, incluso hay una manifestación por el secretario general de gobierno donde dice que a ellos se les va a exonerar y se les aplicarán criterios de oportunidad, en este sentido es importante decir que esta negociación legalmente, cuando menos legalmente, con forme a los lineamientos pues pudiera quedar un poco en duda cuales son las condiciones de su aplicación", agregó.

Destacó, que evidentemente quien se encuentra en calidad de testigo protegido es porque tuvo participación en los hechos y sin los criterios de oportunidad no se sabe si se puede ofrecer o no esta figura legal.

"Entendería si es de los jerárquicamente más importantes, el autor material del delito, entonces el autor material del delito es difícil pensar que el actor material del delito es quien es el testigo protegido", añadió.

El licenciado Alejando Rojas es docente certificado por la Secretaría técnica del consejo de coordinación para implementación del Sistema de Justicia Penal, además de contar con un posgrado especialidad en derechos fundamentales y garantías constitucionales en el Derecho Penal y Procesal Penal por la universidad de Castilla la Mancha, Toledo, España.

Asimismo, tiene una especialidad en litigio estratégico en materia de derechos humanos, por el Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos en San José, Costa Rica.

De igual forma, es maestro en derecho penal por la Universidad Autónoma de Chihuahua, además de estar cursando una maestría en amparo por la universidad Durango Santander.

A continuación los artículos citados en la parte posterior, tomados de la liga http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_170616.pdf

Artículo 256. Casos en que operan los criterios de oportunidad 
Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido. 

La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos: 

* Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;
* Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
* Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;
* La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero
* Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio;

Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal. 

No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. 

El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador o equivalente. 

La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. 

La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Procurador o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable. 

Artículo 257. Efectos del criterio de oportunidad 
La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones. 

En el caso de la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual, el agente del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción penal. 

En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal. 

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