Impone Uach veda electoral en las campañas de personas juzgadoras
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Chihuahua.- La Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH) emitió un memorándum en el que prohíbe a todo su personal activarse o participar en el proceso electoral, campañas o cualquier acción a favor de los aspirantes a personas juzgadoras.
Esta medida se toma a raíz del inicio de las campañas para los candidatos y candidatas a diversos puestos en el Poder Judicial, como jueces, juezas, magistrados y magistradas, dentro del proceso electoral extraordinario 2025.
En el documento, se informa que está estrictamente prohibido realizar, por cualquier medio, actos de proselitismo o posicionamiento respecto a cualquiera de los participantes en las candidaturas a jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación y/o del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
“A TODO EL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA
PRESENTES.-
Con el anticipo de un cordial saludo, me permito informarles que nos encontramos en periodo de veda electoral relativa al Proceso Electoral Extraordinario de Personas Juzgadoras que integrarán el Poder Judicial de la Federación y/o del Poder Judicial del Estado de Chihuahua; motivo por el cual existe prohibición expresa para realizar por cualquier medio actos de proselitismo o posicionamiento respecto a cualquiera de los participantes en las diversas candidaturas; dicha restricción opera fuera de horario laboral, fines de semana y periodo vacacional.
En este tenor, se les informa acerca de las disposiciones contenidas en el Catálogo de infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y en su caso, para las elecciones extraordinarias que de este deriven y las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral, siendo estas las siguientes:
Constituyen infracciones de las personas servidoras públicas:
I.- Realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.
II.- El uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.
III.- La contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar a personas candidatas a juzgadoras, incluyendo medios de comunicación y espacios físicos, impresos o digitales.
IV.- La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata.
V.- Participar en actos de proselitismo en días y horas laborales.
VI.- Participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas no laborables, cuando no se ostente la calidad de persona candidata a juzgadora.
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