Nace el Divorcio Bilateral en juzgados, notarias y Registro Civil
- Por editor M
hihuahua, Chih. - Flor Chavira Campos, titular del Juzgado Primero Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, comentó, “En el Estado de Chihuahua tenemos mucha ventaja, no solamente por la infraestructura, sino porque en realidad es muy parecido este sistema que tenemos actualmente por audiencias, a lo que se va a aplicar en este Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que próximamente entrará en vigor, teniendo como fecha límite para todas las entidades federativas el primero de abril del año 2027”.
Entre las diferencias que se están analizando, la jueza mencionó que con este nuevo Código, en la respuesta a la demanda, incluso si no se presenta una contrademanda, se debe notificar a la parte contraria para que pueda replicar a la respuesta del demandado y presentar sus propias pruebas y argumentos.
Esto, explicó, se establece en el Artículo 672, el cual señala que durante la primera fase de la audiencia preliminar, conocida como junta anticipada, se realizará el intercambio de información y pruebas entre las partes. También se abordarán propuestas de convenios y acuerdos probatorios, que podrían incluir la exclusión parcial o total de pruebas, así como la inclusión de nuevas evidencias.
Una novedad adicional es que, en casos de divorcio bilateral (por mutuo consentimiento) en la etapa de junta anticipada de la audiencia preliminar, si ambas partes expresan la intención de someterse a la vía especial y elaboran el acuerdo correspondiente, la autoridad jurisdiccional cambiará la vía y llevará a cabo inmediatamente la audiencia única prevista para este proceso especial.
Si no se llega a un acuerdo en esta segunda etapa de la audiencia preliminar, enfatizó la jueza, la autoridad resolverá únicamente lo relativo a la disolución del vínculo matrimonial antes de concluir el proceso.
Adicionalmente, señaló que el divorcio bilateral puede tramitarse a solicitud de ambos cónyuges ante la autoridad jurisdiccional, una Notaría Pública o la autoridad del Registro Civil correspondiente.
“Estoy en una plática con abogados litigantes, respecto al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, gracias al Colegio de Juristas, a la licenciada Alba Flores, a la licenciada Zúñiga, que fueron quienes me hicieron la invitación” comentó.
Claro está, agregó Flor Chavira Campos, que hay ciertos puntos que marcan diferencia, pero poco a poco iremos conociéndolos, por lo que consideró muy acertado empezar con el estudio de este Código, “Porque todavía tenemos tiempo para ir anotando las dudas, para ir disipando las mismas y bueno, pues igual hacerse algún cambio de ser necesario, alguna reforma”.
Uno de los cambios es que ya se habla en conjunto de las materias Civil y la Familiar, y efectivamente, precisó, “Hay diferencias, pero no tan dramáticas, si hay diferencias pero prácticamente en lo que a mí me tocó exponer, que fue la vía oral Familiar, es muy parecida”.
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