Pide Diputado respetar tradiciones, usos y costumbres de fallecidos de pueblos originarios
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Chihuahua.- El diputado Roberto Arturo Medina Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó dos iniciativas con carácter de decreto, mediante las cuales se propone reformar el primer párrafo del artículo 225 de la Ley Estatal de Salud, así como adicionar un segundo párrafo al artículo 113 del Código Civil del Estado de Chihuahua, con el fin de que en las autorizaciones de inhumación, cremación o embalsamiento de cadáveres de personas pertenecientes a pueblos originarios, se respeten sus tradiciones, usos y costumbres.
En su exposición de motivos, Arturo Medina destacó que el surgimiento de las primeras civilizaciones está ligado al descubrimiento de la agricultura, una actividad íntimamente vinculada a la tierra, las estaciones del año, y profundamente relacionada con el nacimiento, la vida, la muerte y la vida después de la muerte.
“No se sabe exactamente cómo se dio esta vinculación entre los ciclos de la vida y los ciclos agrícolas, pero las primeras culturas que registraron sus mitos por medio de la escritura, como los asirios, egipcios, y más tarde los griegos, establecieron sus raíces en mitos que enseñaban a través de historias sobre la vida de sus dioses y héroes. Estos mitos justificaban el cambio de las estaciones y la necesidad de rendir culto a sus dioses para que los ciclos se cumplieran y, de esta forma, tener el sustento para su pueblo. Además, se establecía una relación entre los ciclos astronómicos, las estaciones del año y los ciclos agrícolas, con el nacimiento, la vida y la muerte de las personas”.
Es así que, para los pueblos originarios, la muerte no representa el final de la existencia, sino una transición a otra forma de vida, ya sea en esta tierra o en el mundo de los muertos. Sin embargo, no podemos unificar estas creencias, ya que en nuestro país y en toda América existe una rica variedad de rituales y símbolos que buscan honrar y guiar a los seres queridos en su viaje hacia el más allá.
“Por esta razón, estimamos que, ante la necesidad y obligación de reconocer y proteger las tradiciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas, propongo una reforma que garantice el respeto a sus usos y costumbres en relación con los ritos funerarios. Es vital que la legislación contemple y salvaguarde estas prácticas ancestrales, que representan la diversidad y riqueza cultural de nuestro Estado. Las reformas propuestas buscan asegurar que los pueblos y comunidades indígenas puedan llevar a cabo sus ritos funerarios conforme a sus propias creencias y tradiciones, sin interferencias que vulneren su identidad cultural”.
De esta manera, se propone reformar el artículo 225 de la Ley Estatal de Salud, en su primer párrafo, a fin de establecer que, para determinar la disposición final de los cadáveres de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, deberán respetarse sus usos y costumbres funerarios.
La presente iniciativa también pretende adicionar un segundo párrafo al artículo 113 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, para que, tratándose de cadáveres de personas pertenecientes a pueblos originarios, las autorizaciones para la inhumación, cremación o embalsamiento sean previamente consultadas con alguna autoridad indígena, a fin de garantizar que se lleven a cabo conforme a sus tradiciones, respetando en todo momento sus usos y costumbres.
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA el primer párrafo del artículo 225 de la Ley Estatal de Salud, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 225.- “La inhumación o incineración de cadáveres podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción. Y, tratándose de cadáveres de personas pertenecientes a pueblos originarios, además, deberá consultar a alguna autoridad indígena, a fin de garantizar que se lleve a cabo conforme a sus tradiciones, respetando en todo momento sus usos y costumbres”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 113 del Código Civil del Estado, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 113.- …………
“Cuando se trate de cadáveres de personas pertenecientes a pueblos originarios, las autorizaciones para la inhumación, cremación o embalsamiento deberán ser previamente consultadas con alguna autoridad indígena, a fin de garantizar que se lleve a cabo conforme a sus tradiciones, respetando en todo momento sus usos y costumbres.”
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